Legajo Nº 11 - IMPUTADO: ALVEZ , LUIS CARLOS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública oficial solicitó la prescripción de la pena de multa de $243.000 impuesta a Luis Carlos Álvez. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión recurrida y remitió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al criterio de que la multa prescribe a los dos años (art. 65 inc. 4° CP).
Actor: Defensa pública oficial en representación de Luis Carlos Álvez (recurso de casación). Demandado: Luis Carlos Álvez (contra la decisión del juez de ejecución del TOF de Posadas). Objeto: Que se declare prescrita la pena de multa de doscientos cuarenta y tres mil pesos ($243.000) impuesta en la sentencia del 28/6/2023. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación de la defensa, anuló el decisorio impugnado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos de la Sala (sin costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del fallo): 1) Voto de la magistrada Angela E. Ledesma (extractos): "Tal como ya he sostenido, la expresa previsión del artículo 65, inciso 4° del Código Penal, en tanto establece que la pena de multa prescribe a los dos años, torna inviable la fijación de un plazo distinto... En esa dirección, también señalé que el argumento doctrinario esbozado en lo atinente a que las penas conjuntas prescriben en el plazo mayor contraviene no sólo el principio pro homine, sino también la esencia del instituto de la prescripción en cuanto constituye una garantía del imputado frente a las respuestas punitivas del Estado... Así, ante la falta de ejecución en tiempo oportuno de la pena pecuniaria impuesta a Luis Carlos Alvez, el plazo de dos años establecido por el art. 65 inc. 4° del CP para tener por prescripta la multa se encontraría cumplido... En las circunstancias expuestas, cabe concluir que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y, por consiguiente, debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.)." 2) Propuesta de resolución (final del voto mayoritario): "Propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa pública oficial de Luis Carlos Álvez, anular el decisorio impugnado y remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos aquí sentados. Sin costas (arts. 65 CP, y 456, 471, 530 y cc. del CPPN)." 3) Voto en disidencia parcial del juez Daniel A. Petrone (extractos relevantes): "habré de postular el rechazo del remedio interpuesto, pues entiendo, en sentido contrario a lo sostenido en su recurso por la defensa, que la decisión bajo estudio, conforme surge de la reseña de fundamentos efectuada en el voto que antecede, ponderó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y la resolución impugnada contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente... propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa Luis Carlos Alvez, con costas (arts. 470 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)." Datos relevantes adicionales: condena firme del 28/6/2023 a seis años y dos meses de prisión y multa de $243.000; la pena privativa de libertad se agotó el 28/4/2026; audiencia de ejecución donde se rechazó inicialmente la prescripción (22/4/2026 en el TOF de Posadas); Sala I resolvió por mayoría (Ledesma y Carbajo a favor; Petrone en contra).
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