Incidente Nº 15 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: SURIS, JUAN IGNACIO s/INCIDENTE DE APARTAMIENTO DE QUERELLA
La Unidad de Información Financiera impugnó el apartamiento de su calidad de querellante en una causa por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución que apartó a la UIF y remitió la causa para nuevo pronunciamiento por considerar que la intervención ya constituida es una situación jurídica consolidada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad de Información Financiera (UIF) en su carácter de querellante y recurrente en casación.
Demandado: Petición de defensa de Juan Ignacio Suris (imputado) y otros (Nicolás Ibarra Gutiérrez, Fabio Héctor Crucianelli, Ezequiel Norberto Ferrari Reynoso, Domingo Tomás Goenaga, Rogelio Chanquía).
Objeto: Revocación del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que dispuso el apartamiento de la UIF como parte querellante, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 274/2025 que derogó el Decreto N° 2226/08.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación presentado por la UIF, anuló la resolución impugnada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina sentada, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 10 de dicho ordenamiento jurídico derogó expresamente el decreto Nº 2226/2008. De ello se sigue que, desde su entrada en vigencia, la UIF carece de legitimación activa para ejercer el rol de querellante.
Ahora bien, ante la total ausencia en el texto de la norma de una disposición relativa a la continuación o no de ese organismo en las causas en trámite no es posible interpretar ese silencio en sentido contrario a los principios generales que rigen en materia de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, máxime cuando se vinculan a la intervención de una parte en el proceso.
Entendemos entonces, que del artículo supra referido no se deriva la manifiesta voluntad legislativa de que la UIF deba apartarse de los procesos en trámite donde ya ha sido admitida como parte querellante.
En efecto, no puede derivarse que, al derogar el decreto Nro. 2226/2008 que otorgaba facultades a la UIF para querellar, el Poder Ejecutivo haya querido invalidar su intervención en los procesos que no han culminado y en los que aún es parte ni los derechos y atribuciones otorgadas por aquella disposición.
Así, la constitución de la UIF como parte querellante configura una situación jurídica consolidada, que se encuentra bajo el amparo de los principios de conservación de los actos válidamente cumplidos y de seguridad jurídica, por lo que no puede ser desvirtuada a partir de un cambio normativo posterior."
- Votos: Voto mayoritario de Diego G. Barroetaveña (fundamentador principal), adhesión sustancial de Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos.
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