Recurso Queja Nº 51 - DENUNCIADO: GRUPO INDALO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La parte querellante interpuso recurso de casación contra la resolución que declaró la extinción parcial por pago y dispuso la suspensión de la acción penal en favor de Radio Productora 2000 S.A., Carlos Fabián De Sousa y Mariano Luis Frutos por omisiones en los aportes a la Seguridad Social. La Cámara Federal de Casación Penal admitió el trámite y, tras tramitar el expediente y remitirlo al fuero de origen para actuaciones complementarias, resolvió atenerse a lo decidido en el legajo principal, disponiendo la remisión y comunicación correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte querellante (apoderado: Jonathan D. Novello).
Demandado: “RADIO PRODUCTORA 2000 S.A.” (C.U.I.T. 30-70955226-7); Carlos Fabián DE SOUSA (D.N.I. 18.533.636); Mariano Luis FRUTOS (D.N.I. 22.614.457).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que declaró la extinción parcial de la acción penal por pago y dispuso la suspensión de la acción penal, y contra el sobreseimiento parcial por omisiones relativas a la retención de aportes al Régimen de la Seguridad Social por períodos mensuales de 01/2017 a 11/2017.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal admitió el trámite, realizó las diligencias previstas, remitió a la instancia de origen cuestiones relativas a la vigencia de las acciones penales y, finalmente, resolvió atenerse a lo decidido en el legajo CPE 957/2016/50/CFC15, disponiendo la registración, notificación y remisión al tribunal de origen. El pronunciamiento no contiene en el texto transcripto una resolución expresa y autónoma de fondo sobre el recurso de casación, por lo que el resultado final del recurso en esta sentencia queda indeterminado en el cuerpo del acta remitida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- DECLARAR LA EXTINCIÓN PARCIAL DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los términos del art. 10 de la ley Nº 27.541 (modificada por la ley N° 27.562 y ampliada por la ley N° 27.653) respecto de ‘RADIO PRODUCTORA 2000 S.A.’ (C.U.I.T. N° 30-70955226-7), de Carlos Fabián DE SOUSA (D.N.I. N° 18.533.636) y de Mariano Luis FRUTOS (D.N.I. N° 22.614.457) con relación a la presunta apropiación indebida de los importes retenidos al personal en relación de dependencia de ‘RADIO PRODUCTORA 2000 S.A.’ en concepto de aportes al Régimen de la Seguridad Social por los períodos mensuales 01/2017, 02/2017, 03/2017 y 04/2017 y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a los nombrados, con relación a las omisiones mencionadas (confr. art. 336, inciso 1°, del C.P.P.N.)"
"II.
- DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en los términos del artículo 10 de la ley N° 27.541 (texto modificado por las Leyes 27.562 y 27.653), respecto de ‘RADIO PRODUCTORA 2000 S.A.’ (C.U.I.T. N° 30-70955226-7), de Carlos Fabián DE SOUSA (D.N.I. N° 18.533.636) y de Mariano Luis FRUTOS (D.N.I. N° 22.614.457), con relación a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de ‘RADIO PRODUCTORA 2000 S.A.’ correspondientes a los períodos mensuales 05/2017, 06/2017, 07/2017, […] 09/2017, 10/2017 [y] 11/2017 […]"
"En estas condiciones, corresponde estar a lo allí decidido, lo que así se RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto remitido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: