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Legajo Nº 51 - IMPUTADO: BRULC, ADRIAN FRANCISCO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular de Adrián Francisco Brulc interpuso recurso de casación contra la condena por lavado de activos y el decomiso de bienes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria, la calificación legal, la pena de prisión, la multa y los decomisos por considerar debidamente fundamentada la sentencia de mérito.

Lavado de activos Condena Casacion rechazada Prueba indiciaria Decomiso Multa ($21.252.600) Vehiculos (vento Amarok) Inmuebles (doblas Lago garcia Cayena) Funcionario publico Valoracion probatoria

Actor: Defensa particular de Adrián Francisco Brulc (recurrente en casación). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (impugnada) y, en subsidio, el Ministerio Público Fiscal en su carácter de parte acusadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó casación de la sentencia condenatoria, que se case la resolución y que se absuelva a Brulc; subsidiariamente, la revocación de la pena, reducción de multa y anulación del decomiso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la motivación del tribunal de juicio sobre la materialidad del delito, la responsabilidad penal del encausado, la pena impuesta (6 años y 9 meses de prisión), la multa (3 veces el monto de las operaciones: $21.252.600) y el decomiso de inmuebles y vehículos relacionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “CONDENANDO a ADRIÁN FRANCISCO BRULC, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRES (3) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS, que asciende a veintiún millones, doscientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($21.252.600), que deberá ser abonada en el plazo de diez días a contar desde que quede firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) AÑOS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por ser funcionario público que cometió el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones (artículos 12, 21, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 303 -incs. 1° y 2°
- ap. b), del Código Penal de la Nación, y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).” “El tribunal concluyó fundadamente que ‘…el incremento inusual del patrimonio, el manejo de grandes cantidades de dinero sin justificación lícita y las diversas maniobras delictivas denunciadas durante el extenso período que comprendió el objeto procesal de autos, todas ellas relacionadas con el destacado rol que desempeñaba como jefe policial, permiten afirmar el origen espurio del dinero que a la postre inyectó en el circuito económico, a través de las maniobras ya reseñadas, a fin de darle apariencia de licitud, resultando ello suficientes para configurar el delito de lavado de activos, sin necesidad de una condena previa por el delito antecedente’.” “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Adrián Francisco Brulc, por mayoría, con costas (arts. 470 y 471 -a contrario sensu-, 530 y 531 del C.P.P.N.).”

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