Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ZANELLO, EDUARDO s/INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842), INFRACCION ART.2 INC. D) DE LA LEY 26364 SEGUN LEY 26842, ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO VICTIMA: SGRS
La causa se originó por una acusación por trata de personas y promoción/ facilitación de pornografía y por separado por abusos sexuales con acceso carnal. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal, rechazó el recurso de la defensa y, por mayoría, hizo lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal anulando la absolución respecto del “hecho primero” y ordenando que se dicte nueva resolución en la instancia originaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Raúl Omar Pleé en la instancia de alzada).
Demandado: Eduardo Zanello (imputado).
Objeto: Se impugnaron la condena/absoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba; la defensa atacó la condena por abuso sexual con acceso carnal y la reparación económica; el MPF impugnó la absolución relativa al “Hecho primero” (calificado en la elevación a juicio como trata de personas, luego en el alegato como promoción de la corrupción de menores).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Zanello; se hizo lugar al recurso de casación del MPF, se anuló el punto resolutivo que absolvió a Zanello respecto del hecho primero y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para nueva resolución; se confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal y la reparación económica de $20.000.000; se ordenó remisión sin costas en lo hecho fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “Corresponde concluir con respecto a la condena impuesta a Eduardo Zanello por abuso sexual agravado en perjuicio de S.G.R.S., que la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada a la luz de las pruebas producidas en autos y la parte recurrente no ha logrado demostrar un vicio en el razonamiento del a quo que conlleve su descalificación como acto jurisdiccional válido.” (voto del J. Hornos)
2) “Por ello, corresponde concluir que la solución liberatoria dispuesta por el tribunal a quo se apoya en una contradicción, pues de manera simultánea se decidió condenar y absolver con respecto a hechos idénticos, lo que impide considerar a dicho resolutorio como un acto jurisdiccional válido.” (voto del J. Hornos, punto II.d)
3) “El cambio de calificación propiciado por el Ministerio Público Fiscal en la oportunidad del art. 393 del CPPN no importó la incorporación de un acontecimiento histórico novedoso, sino el encuadre de la conducta en una figura típica que, según la fiscalía, se adecuaba mejor a los hechos que consideró acreditados luego de producida la prueba.” (voto del J. Borinsky)
- Votos/Mayoría: Voto mayoritario de Hornos y Carbajo (adherentes Borinsky), resolviendo hacer lugar a la casación fiscal y rechazar la de la defensa.
- Montos/Fechas relevantes:
Sentencia de primera instancia: 16/10/2024 (TOCF N°1 de Córdoba, Dr. Julián Falcucci).
Sentencia de Casación firmada: 16/07/2026.
Reparación económica fijada por el tribunal de primera instancia: $20.000.000 (embargo ampliado a $26.000.000).
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