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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: OJEDA, PATRICIA VERONICA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Patricia Verónica Ojeda interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que hizo lugar a la casación promovida por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplir los requisitos de admisión de la Ley 48 y la Acordada 4/2007, con imposición de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Patricia Verónica Ojeda (recurrente). Demandado: Sentencia/decisión de la Sala I de la Cámara (contra la decisión que había hecho lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal y reenviado las actuaciones al tribunal a quo). Objeto: Admisibilidad y procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Ojeda. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Patricia Verónica Ojeda y se impusieron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." "Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por la parte recurrente
- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría." "Además tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." Votos: presenta voto principal de Alejandro W. Slokar que propone la inadmisibilidad; adhesión de Daniel Antonio Petrone y de Diego G. Barroetaveña. Resolución dispositiva: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Patricia Verónica Ojeda, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68 y 69 del CPCCN)."

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