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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BENITEZ, SERGIO ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Sergio Alejandro Benítez interpuso recurso extraordinario federal contra una resolución de la Sala I que hizo lugar a la casación promovida por el Ministerio Público Fiscal y ordenó reenviar las actuaciones al tribunal a quo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos legales y la ausencia de cuestión federal, con imposición de costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Cpccn arts. 68-69-257 Casacion previa Costas Camara federal de casacion penal

Actor: Defensa particular de Sergio Alejandro Benítez (recurrente). Demandado: Sentencia/decisión de la Sala I previamente integrada (actuaciones origen); intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la decisión que hizo lugar a la casación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución recurrida, reenviando las actuaciones al tribunal de origen. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Benítez, con costas (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN; arts. 530 y cctes. CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del fallo (textual, lenguaje del tribunal): 1) “Que el 28 de abril ppdo., esta Sala I –con integración parcialmente distinta
- resolvió: ‘HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal; y, por mayoría, REVOCAR la resolución recurrida y REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal a quo a fin de que, previa sustanciación por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos. Sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y ccds. del CPPN).’ (Reg. n° 352/26).” 2) “Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN).” 3) “el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).” 4) “Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).” 5) Parte resolutiva (texto esencial): “DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Sergio Alejandro Benítez, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68 y 69 del CPCCN).”

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