NN: N.N. s/DAÑOS y USURPACION (ART.181 INC.1) QUERELLANTE: SÁNCHEZ, DIEGO HERNÁN Y OTRO
El querellante, en representación de Autopistas del Sol S.A., interpuso recurso de casación contra la confirmación de archivo por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de demostración de defectos graves en la resolución impugnada y confirmó la validez del pronunciamiento previo.
Actor: Querellante Diego Hernán Sánchez en representación de Autopistas del Sol S.A. Demandado: Actuaciones penales/órgano investigador; la resolución atacada fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, y por el juez de grado. Objeto: Se impugna la confirmación de la resolución que dispuso: 1) archivar conforme al art. 195, 2° párrafo, del CPPN; y 2) extraer testimonios y remitirlos al fuero Penal, Contravencional y de Faltas para desinsaculación por presuntas infracciones contravencionales. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el querellante, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Fecha de la resolución: 16 de julio de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"El 16 de abril de 2026, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó -en lo que aquí interesa
- la resolución del juez de grado que había resuelto: '1) ARCHIVAR en los términos del artículo 195, 2° párrafo, del CPPN. 2) EXTRAER TESTIMONIOS y remitirlos -mediante oficio
- al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de esta ciudad, a efectos de que se desinsacule el juzgado que deberá intervenir frente a las presuntas infracciones y/o faltas contravencionales advertidas' -el destacado y las mayúsculas corresponden al original-."
"De la lectura del decisorio puesto en crisis, surge que la conclusión a la que se arribó cuenta con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 325:924 y sus citas, en concordancia con los requisitos de admisión de la doctrina del Alto Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, expuesta en Fallos: 318:230; 315:801; 326:1069; 330:1503, entre otros)."
"En ese sentido, es pertinente recordar que, en atención al carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119 y 297:100), extremos que los recurrentes no alcanzaron a acreditar en su presentación al no controvertir los fundamentos en que se sustentó la resolución impugnada."
Votos: El juez Daniel A. Petrone votó por declarar inadmisible el recurso y aplicar costas; los jueces Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar adhirieron "en lo sustancial" al voto líder. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
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