Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALCOBA, MATÍAS HERNAN s/LEGAJO DE CASACION
El defensor de Matías Hernán Alcoba impugnó la denegatoria de libertad condicional y la constitucionalidad de los arts. 56 bis (ley 24.660) y 14 CP (ley 27.375). La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
Actor: Defensa de Matías Hernán Alcoba (Defensor Público Oficial). Demandado: Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario (decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la libertad condicional). Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis (inc. 10) de la ley 24.660 y 14 (inc. 10) del Código Penal —incorporados por la ley 27.375— y la consecuente denegatoria de libertad condicional; se solicita la incorporación de Alcoba al régimen de libertad condicional o, subsidiariamente, nuevo pronunciamiento. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con la información pertinente actualizada e intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual):
“De este modo, el caso quedó en condiciones de ser resuelto... En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso deducido por la defensa; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal —incorporados respectivamente por los arts. 30 y 38 de la ley 27.375—, de acuerdo con los estrictos alcances y particularidades del caso; anular la sentencia impugnada y, en consecuencia, remitir las actuaciones a su origen a fin de que, previo análisis de los restantes requisitos que el instituto solicitado prevé, se dicte un nuevo pronunciamiento...” (voto de la Jueza Ledesma).
“...la función jurisdiccional que compete a cada tribunal interviniente se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma del sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio... Lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación.” (voto de Ledesma, sobre adhesión al dictamen fiscal).
“En suma, la posición fiscal fuerza a hacer lugar, sin costas, al recurso interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, con la información pertinente actualizada e intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento.” (voto del Juez Slokar).
Citas textuales relevantes incluidas en la decisión:
- “la posición asumida por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier A. De Luca —en días de oficina— ... postuló que se hiciera lugar al planteo defensista, -lo que sella la suerte de este recurso atento a la inexistencia de controversia entre las partes-.”
- “...el principio de contradicción, no atiende a un aspecto concreto del proceso, sino que es un presupuesto de la existencia del mismo: sin contradicción no hay proceso...” (citas doctrinarias invocadas por Slokar).
Voto en disidencia o concurrente relevante:
- El Juez Yacobucci votó por el rechazo del recurso. En su voto sostuvo, entre otros puntos, que el art. 56 bis resulta constitucional y que “al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de autos, no se acceda a la libertad condicional... el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado.” Asimismo señaló que la jurisprudencia plenario “Tobar Coca” y otros precedentes fundamentan la denegatoria.
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