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Recurso Queja Nº 86 - IMPUTADO: STELLA, MARIA ROSA s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A

El Ministerio Público Fiscal impugnó las excarcelaciones dispuestas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín respecto de seis imputados por lavado de activos vinculado al tráfico ilegal de metales. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó los recursos contra Stella, Vargas, Ludi y Rusillo y hizo lugar a los de Chen Zhu y Álvarez, anulando las resoluciones relativas a éstos por omisiones en el tratamiento de cuestiones esenciales.

Casacion Excarcelacion Prision preventiva Lavado de activos Riesgos procesales Entorpecimiento Fuga Secuestro de dinero en efectivo Soborno Remision a primera instancia

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Imputados María Rosa Stella, Juan Carlos Rusillo, Franco Andrés Ludi, Jorge David Vargas, Cristian Daniel Álvarez y Huaying Chen Zhu. Objeto: recurso de casación contra resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que concedieron excarcelaciones bajo caución real y otras medidas (prohibición de salida del país, entrega de pasaportes, comparecencias mensuales). Decisión: Se rechazaron los recursos de casación del MPF respecto de Stella, Vargas, Ludi y Rusillo; se hicieron lugar los recursos respecto de Chen Zhu y Álvarez, anulando las resoluciones recurridas y remitiendo las actuaciones a su origen para su sustanciación. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): “...hacer lugar a las excarcelaciones de Juan Carlos Rusillo, Jorge David Vargas, Franco Andrés Ludi, Cristian Daniel Álvarez, Huaying Chen Zhu y María Rosa Stella: ‘…bajo caución real, cuyo[s] monto[s] deberá[n] ser prudencialmente fijado[s] por la jueza de primera instancia, imponiéndole[s] la obligación de comparecer mensualmente ante los estrados del juzgado de origen o ante la autoridad que su titular determine, la prohibición de salir del país sin autorización jurisdiccional y la entrega de su[s] pasaporte[s] (arts. 310, 320 y 324 del CPPN y art. 210, incisos c, d, e y h, del CPPF)’.” “...no se observa ponderado por los magistrados que al llevarse a cabo el allanamiento y la detención de Chen Zhu: ‘…se incauta[ron] sumas superiores a trescientos mil dólares estadounidenses (USD 300.000) y ciento veinte mil euros (€ 120.000)’ y que: ‘…al se[r] consultada si poseía teléfono lo negó sin embargo, luego, del registro de su habitación, se secuestró un celular marca iPhone de color beige encendido y del techo del departamento lindero una bolsa negra en cuyo interior encontraron doscientos billetes de cien dólares (USD 20.000) y otro dispositivo celular, siendo reconocido por la imputada que aquella lo arrojó momentos antes’.” “...tampoco se vislumbra referencia alguna acerca de que: ‘…al llevarse a cabo el allanamiento sobre el domicilio del imputado [Álvarez] y su detención […] se incautó […] la suma total de $3.740.000 y U$S 1.847.500 en el interior de un ropero’ y que: ‘En esa ocasión, el encartado intentó entregar un soborno a un miembro de la Fiscalía Federal interviniente […] refiriéndole que “…el dinero hallado eran unos ahorros de toda su vida y que no podría justificarlo legalmente en su totalidad ofreciéndole que no se realice el secuestro tratando de llegar a un arreglo”’.” “...la ausencia de tratamiento de cuestiones esenciales conducen a la nulidad de las decisiones recurridas, por cuanto ... son descalificables como actos jurisdiccionales válidos las sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello...”
- Voto mayoritario y resultado: El voto conjunto de los jueces Yacobucci y Slokar consideró que las resoluciones atacadas eran insuficientes respecto de Chen Zhu y Álvarez por omitir tratar hechos y pruebas relevantes (importantes sumas de dinero secuestradas, intento de soborno, ocultamiento de celular, etc.), por lo que hizo lugar a la casación en esos extremos y remitió las actuaciones; mientras que, respecto de Stella, Vargas, Ludi y Rusillo, concluyeron que los agravios del MPF no superaban la mera discrepancia con la valoración del a quo y debían rechazarse. La jueza Ledesma votó por el rechazo de todos los recursos, entendiendo que las sentencias de la Cámara de San Martín tenían fundamentos mínimos suficientes.

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