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Legajo Nº 146 - IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO s/LEGAJO DE SALUD

La defensa particular de Lázaro Antonio Báez solicitó prisión domiciliaria por razones de salud y por el interés superior de menores del grupo familiar. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria al concluir que, a la luz de informes médicos y las gestiones penitenciarias, el cuadro de salud puede ser atendido en el Complejo Penitenciario Federal I.

Prision domiciliaria Salud Derecho a la salud Ejecucion penal Cuerpo medico forense Medidas extramuros Menores Interes superior del nino Reenvio Control jurisdiccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Lázaro Antonio Báez. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (juez de ejecución) / autoridades penitenciarias (como afectadas por la decisión). Objeto: Concesión de prisión domiciliaria por razones de salud (arts. 10 CP y 32 ley 24.660) y protección del interés superior de los menores del grupo familiar. Decisión: Rechazo del recurso de casación; se confirmó la resolución que mantuvo la denegatoria de la prisión domiciliaria y ordenó seguimiento médico en la unidad penitenciaria y traslados extramuros según necesidad.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos textualmente del voto mayoritario): "En la actualidad, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario no le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias." "La mera invocación de cuestiones de salud no constituye un argumento suficiente para proceder, sin más, a la concesión de la prisión domiciliaria si, a la par, no se rebaten con motivos sólidos los argumentos brindados para denegar ese instituto y se demuestra que las autoridades penitenciarias, a través de los medios que disponen, se encuentran imposibilitadas en el caso de hacer frente a una situación de salud y reclamos médicos." "Llegado a este momento, queda claro que el nuevo examen se ha realizado y que allí se han despejado las incógnitas que existían sobre la situación de salud de Báez a partir de las presentaciones efectuadas por la defensa. La circunstancia de que algunas problemáticas se hayan resuelto tras la intervención de mi colega de la instancia anterior no implica que el alojamiento penitenciario haya devenido incompatible con el tratamiento de las dolencias de Báez; por el contrario, más bien constituye evidencia palmaria del certero control jurisdiccional que se encuentra llevando a cabo el juez a cargo de la detención." (Se inserta, a modo de referencia interna del voto, la conclusión procesal:) "propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lázaro Antonio Báez, sin costas en la instancia (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.)."
- Votos divididos: el Acuerdo resolvió por mayoría en el sentido de rechazo. (Los fundamentos de la minoría no se reproducen dado que la resolución se decide por mayoría.)

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