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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BELLO , GERMAN ANDRES s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Germán Andrés Bello interpuso casación contra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y del art. 14 inc. 10 del Código Penal para acceder a la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso estimando que no se acreditó agravio concreto ni razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad normativa y confirmó la aplicación del criterio fijado en el Plenario “Tobar Coca”.

Casacion Inconstitucionalidad Libertad condicional Ley 24.660 Ley 27.375 Art. 14 cp Art. 56 bis Plenario tobar coca Progresividad Derechos humanos

Actor: Defensa pública coadyuvante de Germán Andrés Bello. Demandado: Tribunal Oral Federal de Posadas (impugna resolución del a quo); interés del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal (incorporados por ley 27.375) a fin de que Bello pueda acceder a la libertad condicional; subsidiariamente control concreto de aplicación normativa y acceso al instituto liberatorio. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la negación del a quo; en consecuencia se deniega la declaración de inconstitucionalidad y se mantiene la aplicación del criterio fijado en el Plenario Nº 16 “Tobar Coca”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos de la sentencia (pasajes relevantes, lenguaje original): 1) Voto mayoritario (Yacobucci): "Así, llevo dicho que no hay un derecho convencional a acceder a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora, y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso." "En función de lo expuesto, en tanto no corresponde a esta judicatura cuestionar el mérito o conveniencia de decisiones que resultan propias del Poder Legislativo y ajenas a este ámbito en la medida que no se vulneran garantías constitucionales, se impone rechazar el recurso de la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN)." 2) Voto concurrente (Slokar): "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados." "Ciertamente, en el sub examine, la defensa ... se limitó a invocar la inconstitucionalidad ... sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. ... Por ello, corresponde el rechazo del recurso; sin costas." 3) Voto en disidencia (Ledesma) — proponiendo hacer lugar: "Las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14, 28, ley 24.660), en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo." "Propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso deducido por la defensa, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal ... anular la resolución impugnada y remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ... previa verificación de los requisitos que prevé el instituto solicitado."
- Votos y mayoría: La sentencia fue resuelta por mayoría negativa al recurso (votos de Yacobucci y Slokar en contra del planteo de casación; voto de Ledesma en disidencia a favor de hacer lugar).
- Hechos y datos relevantes: Bello fue condenado el 23/08/2023 por transporte de estupefacientes a 5 años y 10 meses de prisión y multa (pesos 420.000/420.500 según pasajes); cumplió dos tercios de la pena el 12/07/2025; pena vence el 02/07/2027. Plenario Nº 16 "Tobar Coca" (Acuerdo Nº 7/2025) fue invocado como doctrina vinculante por el a quo y por la mayoría de esta Cámara.

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