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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: EDUARDO ANDRES , SAEZ CARDENAS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa apeló la validez del registro vehicular y pidió anular lo actuado por supuesta nulidad en la instrucción. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación mínima y confirmó que el juicio abreviado y la sentencia están debidamente fundados.

Casacion Inadmisibilidad Juicio abreviado Nulidad Registro vehicular Art. 230 bis cppn Tenencia de estupefacientes Uso de documento publico falso Reincidencia Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Eduardo Andrés Sáez Cárdenas (recurrente). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (y Ministerio Público Fiscal fue parte en el acuerdo). Objeto: Se impugna la sentencia homologatoria de un acuerdo de juicio abreviado y se alega nulidad del registro vehicular practicado sin orden judicial (art. 230 bis CPPN) que habría dado origen a la causa. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por carecer de la fundamentación mínima exigida, con costas en la instancia, y dejó firme la sentencia de homologación del juicio abreviado que condenó a Sáez Cárdenas a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas y accesorias, por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con uso de documento público falso, declarándolo reincidente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Es que el decisorio atacado contiene los argumentos suficientes para ser considerado un pronunciamiento jurisdiccional fundado y válido, y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415)." "En ese sentido, analizados los antecedentes del caso, advierto que la defensa no alega la existencia de vicio alguno que hubiera afectado la comprensión y alcance del acto celebrado con el representante del Ministerio Público Fiscal, sino que aduce que el consentimiento prestado obedeció a una estrategia defensista." "La nulidad que la defensa procura que sea declarada no encuentra andamiaje en los hechos constatados ni instrumentados en la causa pues la documentación vehicular presumiblemente apócrifa entregada por el encartado, sumada al pedido de secuestro del automotor autorizan a colegir la causa probable o sospecha razonable que dio basamento al registro del vehículo, más allá de que, a su vez, la carga prohibida estuviese colocada en lugar visible -sobre el asiento trasero-." "Llevo dicho que la discordancia sobre la interpretación que ha de dársele a las normas que se consideran aplicables al caso resulta insuficiente si el recurrente no desarrolla fundadamente el error o la violación de la ley sustantiva o procedimental en los términos del art. 456 C.P.P.N., suministrando al Tribunal de Casación argumentos referidos directa y concretamente a los conceptos esenciales que estructuran la construcción jurídica en que se asienta el pronunciamiento." "En función de lo indicado, advirtiendo que la sentencia se encuentra debidamente fundada, en la forma requerida por la ley y sin que se observen razones que tornen arbitrarias sus conclusiones y lleven a descalificar lo actuado por el magistrado del Tribunal Oral, RESUELVO: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Eduardo Andrés Sáez Cárdenas, con costas en la instancia (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el fallo.

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