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Incidente Nº 1 - PRESENTANTE: AVALLE, CRISTIAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Se impugnó la inadmisión del recurso de casación en un habeas corpus promovido por la Defensa Pública Oficial en favor de Cristian Nicolás Avalle. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación sobre derechos federales y ausencia de debate federal o arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.

Habeas corpus Recurso extraordinario Inadmisibilidad Competencia extraordinaria Derechos federales Arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Camara federal de casacion penal Sala iv

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Cristian Nicolás Avalle. Demandado: Se impugnó la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y, en origen, la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación (y originalmente contra el rechazo de una acción de habeas corpus presentada en favor de Cristian Avalle). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, oídos que fueron el Ministerio Público Fiscal y el Servicio Penitenciario Federal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el decisorio. Fechas relevantes: Sentencia de Cámara de Apelaciones de San Martín confirmatoria el 10 de marzo de 2026; resolución de la Cámara Federal de Casación Penal dictada el 16 de julio de 2026.

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