Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AGUIAR DE LAPACÓ, CARMEN ELINA Y OTROS PROCESADO: KALINEC EDUARDO EMILIO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal impugnó en vía extraordinaria la decisión que había hecho lugar a la libertad condicional de Eduardo Emilio Kalinec. La Cámara Federal - Sala IV declaró inadmisible por mayoría el recurso extraordinario, por falta de alegación suficiente de la cuestión federal y ausencia de refutación integral de los fundamentos de la resolución impugnada, con voto en disidencia que entendió admisible el recurso por vulneración del debido proceso.
Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Resolución dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnación dirigida contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la CABA que otorgó libertad condicional a Eduardo Emilio Kalinec). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución por la cual se hizo lugar a la libertad condicional de Eduardo Emilio Kalinec (resol. del TOCF N°2 de fecha 22/12/2025). Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (fecha sentencia: 16/07/2026). Voto en disidencia (Borinsky) por admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustentó a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, oída que fue la defensa, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
Voto en disidencia (Mariano Hernán Borinsky):
"Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia equiparable a definitiva por sus efectos, emanada del tribunal superior de la causa y adversa a la pretensión del impugnante. La parte recurrente ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 9 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID'). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible."
Hechos procesales relevantes: la resolución de fondo del TOCF N°2 (22/12/2025) había dispuesto: "HACER LUGAR al pedido de incorporación de EDUARDO EMILIO KALINEC al régimen de libertad condicional... COMUNICAR... a la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal... DISPONER reglas compromisorias: residir en domicilio informado; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; no cometer nuevos delitos; someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal." El recurso extraordinario fue declarado inadmisible por la Cámara Federal
- Sala IV el 16/07/2026.
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