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Incidente Nº 15 - DENUNCIANTE: JUZGADO NAC CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 IMPUTADO: MAZURE, LILIANA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Las defensas particulares de Jorge A. Álvarez, Fernando Rubén Sokolowicz y Pablo Luis Rovito impugnaron por recursos extraordinarios la resolución de la Cámara que hizo lugar a la casación promovida por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios por falta de viabilidad formal y por no advertirse cuestión federal debidamente fundada, con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensas particulares de Jorge A. Álvarez, Fernando Rubén Sokolowicz y Pablo Luis Rovito. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal (Sala 4 / Sala IV) — contra la resolución que había hecho lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Se impugnó por recursos extraordinarios la admisión de la casación ordenada por la Sala IV que anuló el punto II de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 (absolución de los imputados) y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal (Sala 4) declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares, con costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal): "Los remedios extraordinarios presentados no pueden hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirigen contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, con costas."

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