Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ARCE ACUÑA, ZUNILDA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario contra la condena por estafa y expendio de moneda extranjera falsa impuesta a Zunilda Arce Acuña. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y por tratarse de agravios relativos a hecho y derecho común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Zunilda Arce Acuña (recurrente).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires (parte recurrida / órgano originario).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que haya rechazado el recurso de casación y, subsidiariamente, contra la condena dictada el 20/11/2025 por el TOCF Nº2 que condenó a Zunilda Arce Acuña por estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Zunilda Arce Acuña, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Datos procesales y de la condena relevantes: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, el 20 de noviembre de 2025, condenó a Zunilda Arce Acuña "a la pena de tres años de prisión en suspenso y al pago de las costas del proceso" por resultar autora responsable del delito de estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa (artículos citados en el fallo).
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