Incidente Nº 128 - QUERELLANTE: UIF - UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA Y OTROS IMPUTADO: SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Carla Yanina Salvatore D’ursi interpuso recurso extraordinario contra la confirmación parcial de su condena por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplir los requisitos de federalidad exigidos (arts. 14 y 15 ley 48), al versar sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
Actor: La defensa particular de Carla Yanina Salvatore D’ursi, en carácter de recurrente. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV (decisión objeto de impugnación) / Tribunal de origen (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia) en cuanto a la sentencia condenatoria. Objeto: Se solicitó la admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IV que resolvió con anterioridad el recurso de casación y contra la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (condena del 22/04/2025 por lavado de activos). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, imponiendo costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes: "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Carla Yanina Salvatore D’ursi, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.-P.C.C.N.)." Además se consignan decisiones anteriores: la sentencia de fecha 22 de abril de 2025 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que condenó a la imputada a cinco (5) años de prisión por lavado de activos, multa de cinco (5) veces el monto de la operación, accesorias legales y costas; y la decisión previa de la Sala IV que hizo lugar parcialmente al recurso de casación, imponiendo pena de tres (3) años de prisión en suspenso y multa de cinco (5) veces el monto de la operación (según la relación de los hechos en el decisorio inicial citado en autos).
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