Incidente Nº 6 - DENUNCIANTE: BRES, RUBEN ANGEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La querella interpuso recurso extraordinario contra la confirmación del archivo de actuaciones por inexistencia de delito. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por insuficiente refutación de los fundamentos apelados y por ausencia de cuestión federal debidamente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Querella representada por Rubén Angel Bres, Melanie Sol Bres y María Fernanda Giromini, con patrocinio de los Dres. Rubén Angel Bres y Gustavo Leonardo Kohut.
Demandado: Impugnación dirigida contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 (no se individualiza una parte procesal concreta distinta del Tribunal de origen).
Objeto: Autorización del recurso extraordinario federal para revisar la confirmación del archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (arts. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.), solicitando revocar el archivo dispuesto el 18 de agosto de 2025 y confirmado el 9 de febrero de 2026.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 16/07/2026, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella y condenó en costas, disponiendo el remito al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
(Voto de mayoría: resolución firmada por Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: