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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769

El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento de Jonatan Alberto Aybar Ortega y Acero y Construcciones S.A. por hechos de evasión tributaria relacionados con el ejercicio 2017. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la aplicación retroactiva de la ley 27.799 como ley penal más benigna por elevar los umbrales de punibilidad.

Evasion tributaria Ley 27.799 Retroactividad Ley penal mas benigna Umbrales de punibilidad Sobreseimiento Casacion Vidal Regimen penal tributario Monto $2.247.650 69

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (recurriente en casación).
- A quién se demanda (Demandado / imputados): Jonatan Alberto Aybar Ortega y ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda / recurso): Impugnación por parte del Ministerio Público Fiscal del sobreseimiento dispuesto por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3, que aplicó la ley 27.799 como ley penal más benigna respecto a la evasión tributaria del ejercicio 2017. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme el sobreseimiento, aplicando retroactivamente la ley 27.799 al caso concreto. Sin costas en la instancia. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "El día 2 de enero de 2026 (previo a que cobre firmeza la sentencia condenatoria del 22/12/25) entró en vigor la ley 27.799 que estableció como monto mínimo para que se configure la evasión tributaria simple la suma de $100.000.000, por lo que corresponde su aplicación retroactiva el caso por tratarse de una ley más benigna (cfr. art. 1 del Régimen Penal Tributario -ley 27.430-, modificado por la ley 27.799, B.O. 2/1/2026 y art. artículo 2 del C.P.)." "Ahora bien, seis meses después del último fallo citado en el racconto efectuado unos párrafos más arriba, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Vidal” precedentemente citado, el que zanjó en forma definitiva la cuestión vinculada al rol que ocupa el aumento de los montos en los delitos previstos y reprimidos en el Régimen Penal Tributario, al sostener que la modificación de los umbrales de punibilidad incide directamente sobre la tipicidad de la conducta, lo que impone la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna cuando un nuevo régimen excluye la relevancia penal del hecho. Todo lo cual se encuentra en consonancia normativa no sólo con la ley de mención, sino también con la reglamentación que hiciera de la misma el Poder Ejecutivo (Decreto P.E. N° 93/2026) ..." "En definitiva, propicio al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del CPPN). Tener presente la reserva del caso federal." (Voto concurrente del juez Javier Carbajo: "Que comparto, en lo sustancial, las consideraciones expuestas en el voto del colega que lidera el presente Acuerdo, doctor Mariano Hernán Borinsky, por lo que adhiero a la solución que allí propone. Sin costas en la instancia (arts. 530 y ss. del CPPN).")

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