Legajo Nº 2 - IMPUTADO: JUAREZ, SANDRO ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
El condenado promovió recurso de casación contra la denegatoria de su incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, entendiendo que la decisión de primera instancia contiene fundamentos mínimos y razonables, pues la autoridad penitenciaria no pudo acreditar la veracidad del proyecto laboral y hubo informe desfavorable sobre el pronóstico de reinserción social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandro Ariel Juárez, por medio de su defensor público oficial (recurrente, condenado).
Demandado: Juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario / Consejo Correccional y autoridad penitenciaria cuyas opiniones fueron valoradas por el juez de ejecución.
Objeto: Incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, ley 24.660); se cuestiona la denegatoria por falta de constatación del proyecto laboral exigido por el servicio penitenciario.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se confirmó la validez de la resolución del juez de ejecución que negó el pase a la segunda etapa por informe negativo del Consejo Correccional y falta de respaldo objetivo del proyecto laboral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"…la Sección Asistencia Social de este establecimiento no ha logrado constatar la veracidad el proyecto mencionado, debido a la falta de documentación que corrobore el proyecto. Entonces, este Cuerpo Colegiado considera que, sin perjuicio de la temporalidad, la mera formulación de un proyecto futuro sin principio de ejecución verificable no resulta suficiente, por lo que carece de respaldo objetivo que permita sostener su viabilidad."
"Al respecto, cabe recordar que el art. 56 quáter establece que, para avanzar en el Régimen preparatorio para la liberación, el condenado debe contar con el 'informe de la dirección de establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social…'."
"Sabido es que la doctrina de la arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación … De allí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de modo reiterado que dicha doctrina no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial … déficit que, vale señalar, no ha sido demostrado en autos."
- Votos: Fallo por mayoría unánime (votos de Carbajo, Borinsky y Hornos) rechazando el recurso; reserva de caso federal.
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