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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FILET, NADIA SOLEDAD s/LEGAJO DE CASACION

La defensa y el asesor de menores impugnaron el rechazo del pedido de libertad condicional de Nadia Soledad Filet, madre de dos menores, por aplicación de la ley 27.375. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos, anuló la resolución de ejecución y remitió el expediente para que se celebre nueva audiencia con intervención de la Defensoría de Menores y la incorporación de informes actualizados, por insuficiente ponderación de la vulnerabilidad y falta de intervención del asesor de menores.

Libertad condicional Ley 27.375 Ejecucion penal Perspectiva de genero Interes superior del nino Defensoria de menores Prision domiciliaria Vulnerabilidad economica Opinion consultiva corteidh 31/25 Anulacion y reenvio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública oficial de Nadia Soledad Filet y el defensor/asesor de menores. Demandado: Magistrado de ejecución penal que, en la causa n.º FGR 8779/2019/TO1/5 (TO Criminal Federal de General Roca), rechazó el pedido de libertad condicional por aplicación de la ley 27.375. Objeto: Nulidad del rechazo de la libertad condicional y procedencia de la misma; alternativamente nueva audiencia con intervención de la Defensoría de Menores y reexamen con perspectiva de género y atención a vulnerabilidad familiar. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, hizo lugar a los recursos de casación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al a quo para que, previo a incorporar informes actualizados sobre la situación de la procesada y sus hijos y con intervención de todas las partes (incluida la Defensoría de Menores), dicte un nuevo pronunciamiento. No hubo costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En estas condiciones, las circunstancias mencionadas precedentemente no fueron acabadamente merituadas para resolver la incidencia planteada, lo que implica que la decisión no aparece fundada sobre la aplicación al sub lite de normas que, a todo evento, hubieran otorgado apoyo al reclamo, lo que autoriza el progreso de la impugnación para un nuevo examen (cfr. causa n° FSA 67/2018/TO1/11/1/CFC1, caratulada: ‘Borja, Omar Atilio s/recurso de casación’ ...).” 2) “La causante Filet fue condenada el 13 de septiembre del año 2022 al mínimo de la moldura legal por resultar autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y se encuentra cumpliendo la ejecución de su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. ... la condenada es madre de dos hijos menores de edad, que el grupo familiar se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema ... resultando la incusada la única referente y responsable de sus cuidados.” 3) Se consignan expresiones directas de la imputada y constataciones sociales: “…‘lo que les da a mis hijos no alcanza ni para comprarles un par de zapatillas, [que su] hijo hasta llegó a decir[le] que se iba a vivir con él para ver si así podía comer, pero es tan violento que estuvo un día y volvió […], [y] a veces no tengo para darles de comer, o porque me falta comida o no tengo plata para la garrafa’”. Y el informe social: “La realidad económica familiar es muy precaria … la ausencia de ingresos económicos regulares, la discontinuidad de la obligación alimentaria por parte del progenitor, y las limitaciones para incluirse laboralmente, configuran ese escenario de desprotección material”. 4) Sobre perspectiva de género e instruments internacionales: “Es menester señalar que los estándares legales en materia de género demandan una aproximación a la concreta situación de la encausada que recepte la interseccionalidad de sus vulnerabilidades. … la reciente opinión consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos … reconoció que: ‘…la situación de especial vulnerabilidad … persiste incluso en los casos de detención domiciliaria. … el Estado debe adoptar medidas progresivas que garanticen que las medidas sustitutivas de detención permitan el ejercicio adecuado del derecho a cuidar’ (CorteIDH, Opinión Consultiva 31/25, 12/6/2025, p. 63/64).” 5) Sobre intervención del Defensor de Menores: “Por lo demás, resta señalar que el judicante ha resuelto la cuestión sin que la Defensoría Pública de Menores e Incapaces hubiera intervenido en la audiencia, lo cual -en virtud de todo lo expuesto
- resultaba ineludible a los fines de garantizar el invocado interés superior de los niños.” 6) Conclusión mayoritaria (voto de Slokar y voto concordante de Ledesma): “En definitiva, corresponde hacer lugar, sin costas, a los recursos interpuestos por la defensa y el asesor de menores, anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones al a quo para que, previo a incorporar informes actualizados sobre la situación de la encausada y de sus hijos menores e intervención de todas las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).” 7) Disidencia (voto de Yacobucci): el juez Yacobucci dejó expresa opinión disidente, sosteniendo que el hecho fue cometido con posterioridad a la vigencia de la ley 27.375, que el régimen impide acceder al periodo reclamado (art. 38 de la ley) y que la doctrina del Plenario “Tobar Coca” obliga a rechazar el recurso; en consecuencia, proponía rechazar el recurso sin costas.

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