Incidente Nº 49 - IMPUTADO: ALVES, MARINA SOLEDAD s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION
La defensa de Marina Soledad Alves impugnó la denegatoria de la eximición de prisión en causa por tráfico de estupefacientes y el rechazo de la recepción de indagatoria por videoconferencia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, entendiendo que la decisión de la Cámara de Apelaciones de Corrientes y del juez de primera instancia exhiben fundamentación suficiente al ponderar riesgos procesales por la supuesta pertenencia a una organización transnacional y la tramitación de extradición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Marina Soledad Alves (recurrente en casación).
Demandado: Fiscalía y sentencias del Juzgado Federal N°2 de Corrientes y de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (impugnadas decisiones que rechazaron la eximición de prisión).
Objeto: Se solicita revocar la denegatoria de la eximición de prisión de Alves y, subsidiariamente, que se le reciba la declaración indagatoria por videoconferencia; se alega arbitrariedad y vulneración de garantías por falta de individualización de riesgos procesales y por no ponderar medidas menos gravosas.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa. No se conceden costas en la instancia. Se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En razón de las consideraciones precedentes, habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no comparte y tampoco rebate, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
"Del examen de la resolución apelada surge que el magistrado ponderó de manera conjunta diversos elementos objetivos vinculados a las particulares circunstancias del caso, entre ellos, la posible participación de la encausada en una organización criminal de carácter transnacional dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, la magnitud de la estructura investigada, su capacidad económica y logística y la existencia de conexiones internacionales. Tales extremos, lejos de constituir referencias genéricas o abstractas, aparecen razonablemente conectados con la valoración cautelar efectuada, en tanto evidencian -con el grado de provisoriedad propio de esta etapa
- un contexto organizacional del que la imputada formaría parte, apto para facilitar maniobras de evasión o sustracción del accionar jurisdiccional."
"En esa línea, y en consonancia con lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal, los jueces consideraron que las medidas cautelares adoptadas por las autoridades españolas —limitadas a la retención del pasaporte— no desvirtuaban la valoración efectuada en estas actuaciones, pues responden a finalidades y parámetros propios del procedimiento de extradición, orientados a garantizar la disponibilidad de la requerida en el marco de la cooperación internacional, sin implicar una apreciación concluyente sobre los riesgos procesales relevantes para el proceso penal argentino."
- Voto en minoría / opinión separada: El juez Gustavo M. Hornos adhirió al resultado mayoritario pero dejó expresa su opinión sobre la conveniencia de fijar audiencia oral y pública para que las partes se expresen en los términos de los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N.: "sólo habré de dejar a salvo mi opinión en cuanto a que corresponde fijar audiencia oral y pública para que las partes se expresen ampliamente en los términos de los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N."
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