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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, OSVALDO s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa oficial promovió la recusación del magistrado Dr. Guillermo J. Yacobucci por prejuzgamiento respecto de la cuestión de las condiciones de detención. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la recusación por mayoría, sosteniendo la doctrina de que la intervención previa en fallos propios importa juzgamiento y no prejuzgamiento y que no se acreditan causales del artículo 55 del CPPN ni supuestos de Llerena/Dieser.

Recusacion Prejuzgamiento Imparcialidad Art. 61 cppn Articulo 55 cppn Fallos Llerena Dieser Camara federal de casacion penal Recusado yacobucci

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial en representación de Martínez, Osvaldo (planteo de recusación por la defensa). Demandado: Dr. Guillermo J. Yacobucci (juez recusado). Objeto: Apartamiento del magistrado por haber emitido opinión previa en actuación anterior de la Sala sobre la misma controversia, alegando falta de imparcialidad y prejuzgamiento. Decisión: Por mayoría, se rechazó el planteo de recusación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (art. 60, 530 y 531 del CPPN). Voto disidente de la jueza Angela E. Ledesma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En oportunidad de intervenir en esta misma incidencia, el Dr. Yacobucci exteriorizó una opinión concreta y concluyente acerca de la inexistencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y acerca de la improcedencia de cualquier mecanismo de compensación. Tales cuestiones constituyen precisamente el objeto de revisión en la presente impugnación. En tales condiciones, y a fin de resguardar la confianza de los justiciables en la imparcialidad del órgano jurisdiccional, corresponde disponer su apartamiento. Ello a fin de preservar la apariencia objetiva de imparcialidad y evitar que la nueva revisión sea realizada por quien ya emitió opinión expresa y concluyente sobre los mismos agravios constitucionales que ahora vuelven a ser sometidos a conocimiento del tribunal." (voto de la Sra. Jueza Angela E. Ledesma) "Al efectuar el informe previsto en el art. 61 del CPPN el Dr. Yacobucci recordó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual 'las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución especifica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento' ... son manifiestamente improcedentes las recusaciones fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943; 310:338 y 2011; 316:2713; 318:2308; entre muchos otros)." (informe del recusado citado por la Cámara) "Es doctrina del cimero tribunal nacional que resultan improcedentes las recusaciones fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales ... las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución especifica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento ... no encuadran en ninguna de las causales que prevé el artículo 55 del digesto de rito, ni se advierte la concurrencia de alguna de las situaciones atendidas por la Corte Suprema ... que permitan habilitar el apartamiento pretendido. En estas condiciones, propicio rechazar el planteo de recusación efectuado, sin costas." (voto del Dr. Alejandro W. Slokar, adhesión del Dr. Diego G. Barroetaveña) Sentencia (parte resolutiva): "Rechazar el planteo de recusación efectuado por la defensa oficial respecto del Dr. Guillermo J. Yacobucci, sin costas (art. 60, 530 y 531 del CPPN). ... Firmado: Angela E. Ledesma -en disidencia-, Alejandro W. Slokar y Diego G. Barroetaveña."

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