Recurso Queja Nº 110 - s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: NOGUERA, MARÍA LUISA Y OTRO
La querella impugnó resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes sobre límites a la intervención fiscal en audiencias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y entendió que la medida responde a facultades ordenatorias razonables del tribunal de juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte querellante — María Noguera y José Peña.
Demandado: Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (actuación del tribunal de juicio).
Objeto: Impugnación de la decisión que había resuelto que “sólo podrán hablar dos representantes fiscales por audiencia”, y rechazo de la reposición planteada por el Ministerio Público Fiscal en los términos indicados en la audiencia del 27/02/2026; se promovió recurso de casación y, por el rechazo de éste, se interpuso la queja.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la parte querellante y no hizo lugar a la impugnación; no hizo imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"En efecto, la resolución recurrida, por regla, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del CPPN ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"La decisión adoptada por el tribunal de juicio, consistente en que sólo podrán hablar dos representantes fiscales por audiencia, independientemente de la cantidad de personas por las que esté conformado el equipo fiscal, responde a facultades ordenatorias del debate que son propias del tribunal y que lucen razonables atento a las particulares características de autos, sin que en la especie se haya demostrado ni se advierta la existencia de un supuesto de arbitrariedad, de limitación del ejercicio de la acusación o de vulneración a los derechos de la víctima, que se invocan en sustento de la impugnación."
"A su vez, no se advierte ni la parte ha demostrado, en el sub examine, la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada que habilite la intervención de esta Cámara, de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"De esta manera, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, sin costas."
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