RIBEIRO S.A.C.I.F.A. E I. s/CONCURSO PREVENTIVO
La concursada Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. impugnó la resolución que fijó un nuevo plazo de exclusividad para negociar una propuesta concordataria tras un siniestro en su centro logístico. La Cámara Comercial, Sala F, revocó la decisión de grado y ordenó notificar fehacientemente a los acreedores (por cédula) informando que el silencio se entenderá como conformidad, para resguardar la posibilidad de una solución concordataria.
Actor: RIBEIRO S.A.C.I.F.A. E I. (la concursada). Demandado: resolución del magistrado de grado / interesados-acreedores y sindicatura (impugnación de una resolución judicial que fijó nuevo plazo de exclusividad). Objeto: la revocación de la resolución de fs. 6398/6419 por la cual el juez de grado fijó un nuevo plazo de exclusividad para que la deudora negocie con los acreedores la nueva o mejorada propuesta. Decisión: Se revocó la decisión apelada y se ordenó al magistrado de grado adoptar diligencias para notificar fehacientemente a los acreedores (por cédula) informando la propuesta actual, consignando que el silencio será interpretado como conformidad, y devolver la causa a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado):
"Si bien como principio general los términos fijados en la ley falimentaria son perentorios (conf. art. 273 inc. 1°), cierto es que para decidir la cuestión traída a consideración ha de ponderarse el impacto de orden -no sólo procedimental
- sino fundamentalmente social y económico que se generó a raíz del siniestro ocurrido en fecha 14/11/2025 en el Polígono Industrial Spegazzini, que afectó el Centro de distribución logístico allí ubicado de propiedad de la concursada y que ocasionó la pérdida total de su inmueble."
"A partir de allí, es oportuno recordar la directriz del Alto Tribunal que impone ajustar las sentencias a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos 310:819; 324:3948; 325:2275, entre muchos otros)."
"De modo que en tal escenario, el fundamento del anterior pronunciamiento de esta Sala no se orientó a la apertura de un nuevo período de exclusividad, ya superado y en el cual los acreedores habían prestado su aquiescencia con la propuesta formulada; sino, a la fijación de una metodología conveniente y adecuada con el propósito de que aquellos sean notificados por un medio que garantice el real y efectivo conocimiento y alcance de lo ocurrido y de la respuesta brindada por la deudora a fin de resguardar la solución concordataria."
"Así, como se adelantó, no puede más que compartirse la motivación que justifica en la especie la postura asumida por la Sra. Fiscal General, pudiendo utilizarse la notificación por cédula a los acreedores -quienes por mandato legal constituyen domicilio procesal, justamente para ser informados de cuanto pudiera ser de su interés en relación a su crédito-, lo cual no se avizora -en el actual contexto de la Ac. CSJN 3/15
- de difícil implementación, a la vez que no parece susceptible de irrogar excesivos costos y dilaciones en el trámite."
"Adicionalmente, en tanto la mayoría de los acreedores ya han conformado la propuesta originariamente formulada y sus modificaciones, y siendo casi uniforme la praxis judicial en torno a autorizar el sistema de conformidad tácito (arg. CCyCN: 264), habrá de consignarse expresamente en cada cédula que el silencio será interpretado como conformidad a la propuesta actual en este nuevo escenario..."
- Votos o disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por la Sala F.
Montos y fechas relevantes incluidos en la motivación:
- Siniestro ocurrido el 14/11/2025 en el Polígono Industrial Spegazzini.
- Oferta de compra del inmueble por parte del Sr. Perelmuter por U$S 9.500.000,00 (oferta del 15/10/2025).
- Indemnización de aseguradoras: edificio U$S 8.000.000,00; contenido general U$S 1.500.000,00; venta del terreno U$S 2.900.000,00 (modificación de propuesta del 24/11/2025).
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