ESCOBAR, DIEGO GASTÓN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra La Segunda ART S.A. por la cuantificación de un crédito laboral, intereses y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo de grado que actualizó el crédito por índice RIPTE más 6% y aplicó las previsiones del decreto 669/19, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo regulado en grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escobar, Diego Gastón.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Cuantificación de crédito laboral en disputa, intereses, adicionales y regulación de honorarios (incluye impugnación de adicionales y honorarios por la parte demandada; perito médico solicitó elevación de sus honorarios).
Decisión: Se confirmó el fallo de primera instancia. Se aplicó actualización del crédito mediante índice RIPTE más un 6% de interés puro y, además, se ordenó aplicar las previsiones del decreto 669/19 para la cuantificación del crédito. Se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo):
- “El recurso empresario no puede tener favorable recepción: en el caso se resolvió la actualización del crédito en disputa mediante índice Ripte con más un 6% de interés puro y esta es la solución que he propiciado en materia de créditos sistémicos y, si bien paralelamente, se ordenó aplicar las previsiones del decreto 669/19, postura con la que no coincidió, lo cierto es que la decisión adoptada por el magistrado de grado en materia de adicionales es la que propician mis colegas de Sala –es decir la Dra. Diana Cañal y la Dra. Gabriela Vázquez
- en casos sustancialmente similares lo que torna bizantina una discrepancia en la materia.”
- “Cabe tan sólo aclarar que la doctrina del plenario ‘Arena’ ha dejado ser operativa tras la sanción de la ley 27.348 cuyo texto admite el cómputo de intereses desde la primera manifestación invalidante.”
- “En relación a los intereses, históricamente he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, que la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos.”
- Voto final del acuerdo: “1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y 3) Fijar los emolumentos correspondientes en esta Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.”
- Votos en disidencia relevantes:
- El Dr. Carlos Pose había propuesto, respecto de los honorarios de alzada, fijarlos en el cinco por ciento (5%) de lo regulado en la instancia previa; la Dra. Diana Cañal disintió y propuso establecer los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en grado. La mayoría adoptó la propuesta del 30%.
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