NAVARRO, JUAN CARLOS c/ PSB S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra PSB S.A. y requirió extensión de la condena a socios y administradores. La Cámara confirmó la sentencia de grado: hizo lugar a la demanda contra la sociedad y rechazó la extensión de la responsabilidad a las personas físicas por ausencia de prueba de abuso societario, fraude o maniobras ilícitas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Navarro.
Demandado: PSB S.A. y, en su carácter de codemandados, Valeria Edith Sterli, María Gabriela Pérez, Jorge Bodoira y Leandro Oscar Sterli.
Objeto: Acción por despido y extensión de la condena en forma solidaria contra socios/administradores.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia: se hizo lugar a la demanda contra PSB S.A. y se rechazó la acción contra las personas físicas codemandadas; se impusieron las costas de alzada al actor vencido y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Juan Carlos Navarro contra la firma PSB S.A., y rechazó la acción dirigida contra las personas físicas Valeria Edith Sterli, María Gabriela Pérez, Jorge Bodoira y Leandro Oscar Sterli, con costas en el orden causado."
"Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora, cuyos agravios se centran en la desestimación de la responsabilidad solidaria de los socios y administradores, alegando que la juzgadora de grado incurrió en un error de derecho al exigir la acreditación de fraude o dolo como requisitos para la extensión de la condena y al omitir la valoración del material probatorio bajo el principio in dubio pro operario."
"El memorial en análisis no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de grado (conf. art. 116 LO) dado que se advierte que en el escrito recursivo se invocan fallos y doctrina sin explicar concretamente su relación con el caso de autos y además se hace referencia a testimonios (como los de Gómez y Fernández) que no se corresponden con las presentes actuaciones."
"Partiendo de la base que las personas de existencia ideal poseen personalidad propia, distinta de la de sus miembros (cfr. arts. 143, 144 y concordantes del C.C.C.N.), no resulta posible prolongar la responsabilidad de una de ellas a sus integrantes cuando no aparece acreditado –ni en el caso debidamente invocado
- que haya mediado un uso abusivo de la figura societaria o que aquéllos hayan incurrido en maniobras ilícitas tendientes a defraudar al trabajador o a terceros."
"en el mejor de los supuestos para el apelante, se encontraba en cabeza del accionante acreditar los presupuestos fácticos en sustento de la pretendida responsabilidad solidaria, lo que no ha sido logrado (art. 377 y 386 C.P.C.C.N.) y en tanto arriba firme a esta instancia que no se ha demostrado que el contrato de trabajo se encontrara deficientemente registrado ni tampoco maniobras ilícitas sino solamente incumplimiento contractuales se impone, sin más, confirmar el rechazo de la extensión de condena a las personas humanas codemandadas."
"Atento la solución sugerida, resulta abstracto el pedido de producción de prueba en esta instancia destacando además que el auto que puso las actuaciones para alegar no fue apelado por la parte actora y fue dictado como consecuencia de sus reiteradas solicitudes ..."
Voto de mayoría (AMBESI y adhesión de PINTO VARELA): se confirma el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; costas de alzada a cargo del actor (art. 68 CPCCN); honorarios de alzada 30% (art. 38 LO y ley arancelaria).
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