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Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: SOUZA, LUIS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de incorporación de Luis Souza al régimen de libertad asistida y la declaración de constitucionalidad de las normas impugnadas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó que los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal (según ley 27.375) son compatibles con el régimen de progresividad y no habilitan el beneficio para delitos previstos en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.737.

Casacion Libertad asistida Ley 24.660 Art. 56 bis Codigo penal art. 14 Ley 27.375 Doctrina plenaria tobar coca Inadmisibilidad Progresividad de la pena Narcotrafico (arts. 5 6 y 7 ley 23.737)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial en representación de Luis (Guillermo) Souza, condenado. Demandado: Tribunal de ejecución/sistema penal (resolución del juez de ejecución José María Escobar Cello). Objeto: Se solicita que se revoque la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal (según ley 27.375) y se ordene la incorporación de Souza al régimen de libertad asistida. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmó la improcedencia del pedido de libertad asistida; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En tal sentido, señaló que '(…) el art. 10 de la ley 24.050 establece que la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal; y que dicha doctrina solo podrá modificarse por medio de una nueva sentencia plenaria'." "En el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley'...), este tribunal en pleno -por mayoría
- decidió: 'DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace' (las mayúsculas y los destacados son del original); doctrina a la que se ajusta la decisión aquí recurrida." "Este obstáculo legal me exime de valorar los informes previstos en los arts. 28 ss y cc de la ley 24.660, como así también de analizar en esta instancia el pronóstico personalizado de reinserción social por lo que la petición será rechazada sin más trámite." "En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24660 y 14 inc. 10 del Código Penal (según ley 27375) y el pedido de libertad asistida." Además, los votos individuales reafirman la inadmisibilidad por falta de crítica razonada que desplace la doctrina plenaria y sostienen la concurrencia de argumentos y precedentes que justifican no hacer lugar al recurso.

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