Recurso Queja Nº 109 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: BENITEZ, BERNARDINO ANTONIO Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 DENUNCIANTE: PEÑA, CRISTIAN RAMON Y OTROS
El Ministerio Público Fiscal promovió queja contra la inadmisión de su recurso de casación por una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que limitó la participación de fiscales en audiencias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y por ausencia de cuestión federal suficiente, confirmando que la decisión del tribunal de juicio corresponde a facultades ordenatorias razonables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Representantes del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (decisión recurrida) y, en sede de casación, la Cámara Federal de Casación Penal por la queja interpuesta.
Objeto: Queja contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (de fecha 8 de junio de 2026) que resolvió, entre otros puntos, que "sólo podrán hablar dos representantes fiscales por audiencia, independientemente de la cantidad de personas por las que esté conformado el equipo fiscal", y rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, sin costas, por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad (art. 457 CPPN) y por no existir cuestión federal suficientemente fundada que habilite la intervención de la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, la resolución recurrida, por regla, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del CPPN ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"La decisión adoptada por el tribunal de juicio, consistente en que sólo podrán hablar dos representantes fiscales por audiencia, independientemente de la cantidad de personas por las que esté conformado el equipo fiscal, responde a facultades ordenatorias del debate que son propias del tribunal y que lucen razonables atento a las particulares características de autos, sin que en la especie se haya demostrado ni se advierta la existencia de un supuesto de arbitrariedad, de limitación del ejercicio de la acusación o de vulneración a los derechos de la víctima, que se invocan en sustento de la impugnación."
"A su vez, no se advierte ni la parte ha demostrado, en el sub examine, la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada que habilite la intervención de esta Cámara, de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"De esta manera, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, sin costas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto analizado.
Fechas relevantes: resolución de tribunal de origen del 8 de junio de 2026; audiencia citada 27 de febrero de 2026; fallo de la Cámara fechado 16 de julio de 2026.
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