Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO: OGUETA BAZA, PERLA SUSANA s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: DOMINGUEZ, HORACIO OSCAR Y OTRO
El Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de la suspensión del juicio a prueba respecto de Perla Susana Ogueta Baza por entender que fue otorgada sin el consentimiento fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y mantuvo la decisión recurrida por no advertir que la parte impugnante hubiera refutado de modo específico los argumentos centrales del pronunciamiento recorrido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. Eugenia Anzorreguy de Silva; luego sostuvo el recurso el Dr. Raúl Omar Pleé).
Demandado: Perla Susana Ogueta Baza (imputada).
Objeto: Se cuestionó la resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis C.P.) y la posterior confirmación por la Cámara de Apelaciones, sosteniéndose que la medida se dictó sin el consentimiento del Ministerio Público Fiscal y con error en la aplicación de la ley sustantiva.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación fiscal y dejó firme la resolución apelada; además tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó no imponer costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Analizado el caso, se observa que la parte impugnante insiste en que la ausencia de consentimiento fiscal impide la concesión del instituto aquí en juego, pero no satisface la carga de refutar de manera específica los argumentos centrales que sustentan el pronunciamiento recurrido, más allá de lo opinables que puedan resultar."
"RECHAZAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.) y TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
(Hechos y antecedentes relevantes también consignados en la sentencia:)
"Con fecha 15 de abril de 2025, se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., en la cual el juzgado de primera instancia resolvió suspender el juicio a prueba por un año en favor de Ogueta Baza, aceptando la propuesta de las tareas comunitarias en el lugar ofrecido a razón de cuatro horas semanales por el término de la suspensión, y la donación de $150.000 en diez cuotas mensuales y consecutivas en beneficio del Hospital Garrahan."
"La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 18 de agosto de 2025, declaró la nulidad de la resolución que dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de Perla Susana Ogueta Baza, con fundamento en que no se había agotado el tratamiento de las objeciones que fundaron la oposición del fiscal... Apelado dicho decisorio por la fiscalía, con fecha 30 de diciembre de 2025, el a quo confirmó la resolución recurrida."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el texto.
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