Recurso Queja Nº 1 - BENEFICIARIO: RUIZ DIAZ, LUIS EMANUEL s/HABEAS CORPUS
Luis Emanuel Ruíz Díaz interpuso recurso de queja por casación denegada contra pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por mayoría, entendiendo que los agravios son meros juicios de valor y que no se acreditó cuestión federal conforme a la doctrina in re “Di Nunzio”.
Actor: Ruíz Díaz, Luis Emanuel (interno). Demandado: Se impugna el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y la denegatoria en sede de casación; la queja se dirige ante la Cámara Federal de Casación Penal (Sala II). Objeto: Queja por casación denegada en contra del rechazo del recurso de casación relativo a la resolución que declaró "mal concedido" el recurso de apelación deducido a favor del interno. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y decretó la práctica sin costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo): "1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió 'DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido a favor del interno Luis Emanuel Ruiz Díaz'. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio." "2°) Que habrá confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido, sin costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN)." Voto en disidencia (texto literal): "Sellada la suerte de la impugnación en tratamiento, sólo habré de manifestar que disiento con la solución propuesta por los colegas que me preceden en la votación, pues entiendo que el recurso deducido resulta admisible. Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder. Tal es mi voto."
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