Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, ALEXIS NORBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Incidente por recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la resolución de esta Sala de 22/4/2026 que hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de cumplimiento de los recaudos formales y de fundamentación de cuestión federal; hubo voto en disidencia que entendía que sí se cumplían los requisitos.
Actor: Defensa Pública Oficial (recurrente). Demandado: Resolución previa de la Sala II de la Cámara Federal de Casación (decisión del 22/04/2026 que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento (causa FRO 660/2022/TO1/27/1/1). Decisión: Por mayoría se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la Defensa, sin costas en la instancia (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. del CPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Voto del juez Guillermo J. Yacobucci (mayoría):
"Considero que la recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado."
"Además, la impugnante no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria... no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada..."
"Por tal motivo, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. del CPN)."
Voto de la jueza Ángela E. Ledesma (disidencia):
Señala que el recurso "contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal" y considera que "la recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007... corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas."
Voto del juez Alejandro W. Slokar:
Adhiere al voto de Yacobucci.
- Fecha y registro: 16 de julio de 2026. Registro FRO 660/2022/TO1/27/1/1; resolución previa de Sala II del 22/04/2026 mencionada en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: