Legajo Nº 34 - IMPUTADO: PELUSO, CECILIA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Cecilia Peluso interpuso recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y, en subsidio, de la reparación integral. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso ante la existencia de una resolución posterior del tribunal a quo que absolvió a los imputados, incluyendo a Peluso.
Actor: La defensa de Cecilia Peluso, en calidad de recurrente por casación. Demandado: Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (resolución denegatoria) y, por la vía del recurso, la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Recurso de casación contra la resolución del TOCF N°4 de fecha 17 de abril de 2026, que negó la suspensión del juicio a prueba solicitada (art. 76 bis CP) y, en subsidio, la aplicación del instituto de la reparación integral (art. 59 inc. 6 CP). Decisión: La Cámara declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cecilia Peluso, puesto que el Tribunal a quo dictó con posterioridad una resolución de fecha 17 de junio de 2026 que absolvió a los imputados, incluyendo a Peluso, y dicha resolución se encuentra firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, en fecha 17 de abril de 2026, en lo que aquí interesa resolvió: 'I. NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de Cecilia Peluso (art. 76 bis del Código Penal). II. NO HACER LUGAR a la aplicación –en subsidio
- del instituto de la reparación integral solicitada por la defensa de Cecilia Peluso (art. 59, inc. 6 del Código Penal)…'."
"En este sentido, surge del Sistema Lex 100 que, en fecha 17 de junio de 2026, el Tribunal a quo, resolvió: '1) ABSOLVER a Ricardo Daniel ECHEGARAY, Cecilia PELUSO, Miriam Esther CASHKI, Gustavo David OBERCIE, Rodolfo Alberto NOÉ, Alida Mirta GACIO, Guillermo Adolfo ESPIÑEIRA, Orlando Luis FRANCO, Cristina Alejandra MERCADO, Gustavo Iván MALNIS y Pablo Jorge AGUILERA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los que fueran requeridos a juicio, al no haber formulado acusación el Sr. Fiscal General, sin costas (artículo 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)…'. Esa resolución se encuentra firme y, por lo tanto, define el progreso de la presentación allegada a esta Cámara."
"En estas condiciones, corresponde declarar ABSTRACTO el recurso de casación interpuesto, lo que ASI SE RESUELVE."
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