Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLIVERA, CRISTIAN ALBERTO s/ROBO
El imputado fue juzgado por intento de robo en un vehículo estacionado en la vía pública. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°22 condenó a Cristian Alberto Olivera a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente, por considerarse acreditados materialidad y participación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos.
Demandado: Cristian Alberto Olivera (DNI 32.652.665).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de robo en grado de tentativa (coautor), por hechos ocurridos el 7 de mayo de 2026 sobre vehículo Renault Kangoo dominio AG140LM.
Decisión: Se condenó a Olivera a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; se lo declaró reincidente; se computó vencimiento de la pena el 6/10/2026; se ordenó notificar a la damnificada en los términos del art. 11 bis Ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Se le atribuye en estas actuaciones a Cristian Alberto Olivera un hecho ocurrido el día 7 de mayo del corriente año, en el cual habría intentado apoderarse ilegítimamente, junto a un sujeto no identificado, de elementos que pudieran hallarse en el interior del rodado marca Renault, modelo Kangoo, de color gris, dominio AG140LM, perteneciente a Sonia Natalia González Salvatierra, el cual se encontraba estacionado en la vía pública sobre la calle Carabobo altura catastral 1200."
"Ello, surge sin hesitación luego de valorar conforme la regla de la sana crítica las siguientes pruebas rendidas durante la etapa preparatoria: La declaración testimonial de Diego Nicolás Contreras Chagas, Gladis Margarita Fernández, la Oficial Débora Paola Chávez, el Oficial Mayor Ariel Alberto Alcaraz, Juan Carlos Salerno e Ileana del Carmen Morgado Cordero... el peritaje del vehículo marca Renault Kangoo, dominio AG140LM, secuestrado... las vistas fotográficas del rodado secuestrado... y el audio del llamado al 911."
"A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
"El hecho encuadra en el delito de robo, en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de autor (art. 162 del Código Penal de la Nación).... La fuerza en las cosas se corroboró con la rotura del vidrio del vehículo... En cuanto al grado de participación, deberá responder en calidad de coautor, toda vez que compartió el dominio del hecho, con un sujeto que no pudo ser identificado (art. 45 del Código Penal de la Nación)."
"Como atenuantes, su escaso nivel de instrucción y el reconocimiento de los hechos. Como agravantes se tiene en cuenta el daño ocasionado en el vehículo de la damnificada... en función de ello, entiendo que resulta ajustada la sanción solicitada por el Sr. Fiscal, por lo que habré de imponer a Cristian Alberto Olivera la pena de cinco meses de prisión, que deberá ser de efectivo cumplimiento, en virtud de los antecedentes condenatorios que registra."
"Olivera registra la causa n° 59909/23... condenado a la pena de seis meses de prisión... vencimiento operó el 20 de abril de 2024. Asimismo, registra la causa n° 43205/24... condenado a la pena de un año de prisión... vencimiento operó el 10 de agosto de 2025... corresponde que se lo declare reincidente (art. 50 del código penal, según ley 27.785 B.O. 7/3/2025)."
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