BURGOS, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la condena a Provincia ART S.A. pero modificó el cómputo de accesorios (se computan desde la fecha del accidente, 22/09/2021) y aplicó la normativa sobre intereses del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Burgos (y otro).
Demandado: Provincia ART S.A. y otro.
Objeto: Accidente de trabajo
- indemnización por incapacidad psicofísica.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad psicofísica del 29,71% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $18.146.197,82 más intereses, con modificaciones relativas al cómputo de los accesorios y la tasa de interés aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2025, que tuvo por acreditado que Juan Carlos Burgos porta una incapacidad psicofísica del 29,71% de la total obrera y condenó a Provincia ART S.A. al pago de la suma de $18.146.197,82, con más los intereses allí dispuestos."
"II.
- El primer agravio de la parte actora debe prosperar.
La sentencia de grado calculó los accesorios desde el alta médica otorgada el 27/10/2021. Sin embargo, en el caso no se encuentra discutido que el accidente ocurrió el 22/09/2021, fecha que constituye la primera manifestación invalidante.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos “Ibarra Braian Germán (1253) c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente
- Ley Especial” (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en homenaje a la brevedad, cabe modificar el temperamento adoptado en grado y disponer que los accesorios se computen desde el 22/09/2021 y hasta el efectivo pago."
"III.
- En cuanto a la tasa de interés, el memorial parte de una premisa equivocada.
La sentencia no aplicó RIPTE como tasa de interés. Utilizó el índice RIPTE para la determinación del ingreso base, de conformidad con el art. 12, inc. 1º, de la ley 24.557.
Al respecto, propongo que el crédito objeto de condena devengue accesorios, de conformidad con la de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata y aun oficio."
- Resolución indicada por la Cámara (transcripción):
"1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con la salvedad dispuesto en el considerando “II” y “III, respecto los intereses”;
2) Mantener lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, aunque estos últimos, referidos al nuevo monto de condena con sus intereses;
3) Imponer las costas de Alzada por su orden;
4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa."
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha del accidente: 22/09/2021.
- Alta médica utilizada en grado: 27/10/2021 (la Cámara ordena computar accesorios desde 22/09/2021).
- Monto condenado en primera instancia: $18.146.197,82.
- Normativa de interés aplicada por la Cámara: art. 55 Ley 27.802 (en lugar de aplicar RIPTE como tasa).
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