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NUDELMAN, JOSE EDEN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.(EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por reconocimiento de incapacidad y crédito derivado de accidente/enfermedad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado que reconoció una minusvalía física del 12%, rechazó la pretensión de trauma psíquico y mantuvo las adiciones y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la recurrente.

Recurso de apelacion Responsabilidad por riesgos del trabajo Minusvalia 12% Negacion de trauma psiquico Prueba informativa Decreto 669/19 Honorarios Costas de alzada Sala vi Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nudelman, José Eden. Demandado: Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint ART S.A.). Objeto: Reclamo derivado de riesgo de trabajo con reconocimiento de incapacidad/minusvalía y créditos derivados; impugnación respecto de adiciones del crédito y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que reconoció una minusvalía física del 12% de la total obrera, no admitió el trauma psíquico, declaró que la demandada no acreditó la existencia de una minusvalía preexistente en otro expediente, confirmó las adiciones y los honorarios de instancia, impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "La demandada cuestiona el fallo adverso: sostiene que el pronunciamiento carece de adecuada fundamentación, que se apoya en un dictamen que no ha seguido las pautas impuestas por el decreto 659/96 que el actor portaría una minusvalía previa importante conforme expediente 17.950/22 tramitado en ajena jurisdicción y, asimismo, cuestiona los adiciones del crédito en disputa y los honorarios regulados, sin perjuicio de existir agravios de los auxiliares de justicia en materia arancelaria." "Los agravios empresarios no pueden tener favorable recepción: en la instancia de grado se analizó la experticia presentada, se analizaron las impugnaciones de los interesados y se aceptó que el trabajador porta una minusvalía física del 12% dela total obrera sin admitir trauma psíquico y sin que el recurso presentado obstaculice la legitimidad de lo decidido porque la demandada no cumplió con la prueba informativa destinada a dilucidar que, en otro proceso en ajena jurisdicción, le habría sido reconocido una minusvalía que sería preexistente a la asignada en la causa." "En cuanto a lo adicionales del crédito en disputa, si bien particularmente entiendo que el decreto 669/19 es inconstitucional tal tesis no es compartida por mis colegas de Sala – las Dras. Vázquez y Cañal
- quienes atribuyen a la citada manda administrativa la condición de decreto delegado operativo en materia sistémica y resultaría bizantino forjar una discrepancia en la materia." "Por lo expuesto, siendo razonables los honorarios impugnados (art. 1255, CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido. 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente. 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia." Voto de mayoría (Pose y Vázquez) que adhiere a lo precedentemente expuesto. No hay voto en minoría consignado en el texto aportado.

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