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ARIAS, EMILIANO GASTON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y fijó la incapacidad en 3,62% T.O. tras detraer incapacidades previas y aplicar la ley 27.348 y la ley 27.802 para los accesorios.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Detraimiento Capacidad restante Ley 27.348 Ripte Ley 27.802 Honorarios Uma Condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emiliano Gastón Arias. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (y se menciona SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. como empleadora en el hecho). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/09/2023 por caída desde aprox. un metro; determinación de porcentaje de incapacidad y suma indemnizatoria. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y, tras ajustar porcentajes por incapacidad previa reconocida en expediente homologado (18,25% T.O.), fijó la incapacidad definitiva en 3,62% T.O. y el capital nominal en $1.565.730,40 más accesorios. Reguló honorarios y costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total." "Por lo que corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por la accionada y en consecuencia, considerando una capacidad restante del 81,75% (100% – 18,25%), el detraimiento de la incapacidad psicológica determinado en el considerando precedente y el modo de adhesión de los factores de ponderación (11%), que arriba firme a esta instancia, corresponde fijar la incapacidad en el 3,62% T.O." "Ahora bien, se desprende de las constancias de autos que, el valor del ingreso base mensual se obtuvo del cotejo de las remuneraciones informadas por AFIP vía web, de conformidad con el Convenio de Cooperación suscripto entre dicha entidad y el Poder Judicial de la Nación y dicho importe ha sido correctamente actualizado conforme lo normado en el art. 12 inc. 1 de la ley 27.348, es decir, por aplicación de la variación del índice RIPTE. Por ello, sugiero confirmar lo dispuesto sobre el particular." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, la Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que 'la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 260:153, 266:364, 286:76, 288:325, entre otros), pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia (Fallos 260:153).' Los supuestos mencionados no se ven configurados en el caso de autos, por lo que corresponde desestimar el agravio esgrimido al respecto." "En lo que refiere al modo en que el capital nominal devengara intereses, aspecto cuestionado por ambas partes, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."

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