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NIEVA RAFFO, MAXIMILIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por accidente de trabajo y reclamó actualización e intereses sobre el crédito condenado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado disponiendo la actualización del capital conforme al índice RIPTE más interés puro del 6% anual desde el 24/12/2021 y la aplicación del régimen del DNU 669/2019 a partir de la liquidación, imponiendo costas y regulando honorarios.

Trabajo Accidente de trabajo Actualizacion ripte Interes 6% anual Dnu 669/2019 Ley 24.557 Capitalizacion semestral Costas de alzada Honorarios 16% y 30% Swiss medical art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nieva Raffo, Maximiliano. Demandado: Swiss Medical ART S.A. Objeto: ejecución de crédito derivado de accidente de trabajo; actualización del capital condenado e intereses. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia. El capital condenado ($1.140.948,17) será actualizado desde la fecha del accidente (24/12/2021) conforme índice RIPTE más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación; desde la fecha de liquidación se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, con capitalización semestral en caso de mora. Se impusieron las costas de alzada a la demandada. Se fijaron honorarios de primera instancia en el 16% del monto de condena y de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
- Voto del doctor Carlos Pose: "El trabajador cuestiona los adicionales del crédito en disputa y entiendo que le asiste razón pues, al presente, los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento -en el caso, 24/12/21
- hasta su efectivo pago. Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación... por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
- Voto de la doctora Diana R. Cañal: "En consecuencia, el capital de condena ($1.140.948,17) será actualizado desde la fecha del accidente (24/12/2021) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Voto de la doctora Gabriela A. Vázquez (concordante): "En lo que es materia de intereses, adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... es decir, que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación prevista en el art.132 de la Ley 18.345. A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la fecha del efectivo pago."

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