GORDILLO FABIAN NICOLAS c/ LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones por despido arbitrario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por no acreditarse la justa causa comunicada y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, con ajuste de accesorios conforme al art. 55 ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gordillo Fabián Nicolás.
Demandado: La Delicia Felipe Fort Sociedad Anónima Inmobiliaria Industrial Comercial y Financiera.
Objeto: Despido
- indemnizaciones por despido injustificado; impugnación de la comunicación extintiva y reclamación de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido improcedente; se ajustaron accesorios conforme a la ley 27.802; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se fijaron las remuneraciones en UMAS; se declaró mal concedido el recurso de la parte actora y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 243 L.C.T. ciñe el debate judicial, sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia, a las motivaciones expuestas en la comunicación que prevé, que, como se dijo, se hallan circunscriptas a los hechos ya descriptos. La imposibilidad legal de modificar la causa del despido impide la consideración de todas aquellas cuestiones que no sean las referidas. En ese orden, todas las argumentaciones que se mencionan, al contestar demanda, no pueden ser atendidas, pues como lo señaló la magistrada de grado, la empleadora varió la versión de los hechos."
"Estimo, en definitiva, no acreditados los hechos enunciados en la comunicación de despido, el que resulta, así, improcedente y responsabiliza a la demandada por las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (arts. 242 y 243 L.C.T.; 377 y 386 C.P.C.C.N.)."
- Votos: Voto de la mayoría integrado por los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González; voto de la Dra. González adhiere por análogos fundamentos.
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