GONZALEZ, GABRIELA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias y reparación por accidente de trabajo ocurrido el 18/10/2014. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad psicofísica del 27,75% de la T.O. y condenó a la ART al pago de $213.686,66 más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Gabriela Celeste González.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (Leyes 24.557 y 26.773) por accidente de trabajo ocurrido el 18/10/2014; reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio, más declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró una incapacidad psicofísica del 27,75% de la T.O. (15% física + 10% psicológica + 2,75% por factores de ponderación). Se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $213.686,66 más actualización por RIPTE desde el 18/10/2014 e intereses, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“...la pericia realizada por el perito médico cirujano plástico Dr. RAUL ALEJANDRO LUIS RAMOS, quien tras examinar a la trabajadora arribó a las siguientes conclusiones: ‘...La actora presenta lesiones directas por accidente de tránsito en ocasión laboral, producto de un vuelco con múltiples heridas cortantes de rostro por vidrios que le generaron secuelas inmediatas y tardías. Las lesiones y secuelas encontradas en el examen perital son completamente compatibles con el trauma laboral demandado. Estimo por secuelas inestéticas de rostro sin alteraciones funcionales una incapacidad del 15% de la T.O…’”
“...luce incorporada a fs. 215/225 la pericia realizada por la Dra. VERONICA LISA MARCH, de la que surgen las siguientes consideraciones médico-legales: ‘...Como consecuencia de los hechos traumáticos vividos por la actora, presenta daño psíquico. Siendo el diagnóstico de acuerdo al Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales DSM – IV TR Trastorno por Estrés Postraumático Crónico Leve F43.1 (309.81) lo que, conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales decreto 659/96 y su modificatoria se encuadra en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, lo que genera un porcentaje de incapacidad del 10 %...’”
“...Por ello, a la incapacidad psicofísica establecida, corresponde aplicar los factores de ponderación previstos en el Decreto 659/96. En este punto, cabe aclarar, que la perito médica incurrió en error al calcular el factor de ponderación correspondiente a la Edad, por lo que, los mismos se aplicarán en el siguiente sentido: Dificultad para la realización de tareas habituales: Leve (10%) (10% s/ 25%) = 2,5%
- No Amerita Recalificación (0%)
- Edad: (de 21 a 30 años) (22 años a la fecha del accidente) (1%) (1% s/ 25%) = 0,25%. Total factores de ponderación: 2,75%. Arribando a una incapacidad psicofísica total del 27,75% de la T.O.”
“...En definitiva siguiendo las pautas establecidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el referido caso 'BOULANGER' aplicaré en el caso de autos el artículo 12 de la Ley 27.348 conforme texto dado por el Decreto 669/09 y con exclusión de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución SSN Nro. 1039/19. Así lo decido.”
“FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda y condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar a la Sra. GABRIELA CELESTE GONZALEZ... la suma de $213.686,66.
- ... con más la actualización e intereses previstos en el considerando respectivo. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN).”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: