AQUINO, FERNANDA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por incapacidad laboral reconocida por pericia complementaria y cuestionó la tasa de interés aplicada por la Comisión Médica. La Cámara modificó la sentencia de grado para que los intereses se calculen conforme a la ley 27.802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs para las partes y el perito, además de fijar el incremento por actuación en la Cámara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AQUINO, FERNANDA NOEMI (parte actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (parte demandada).
Objeto: Reclamo por incapacidad determinada por pericia (impugnación de resolución de la Comisión Médica 10 y pretensión de condena por la incapacidad determinada en medida para mejor proveer).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de los accesorios del crédito (intereses), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios: 31 UMAs para la actora, 29 UMAs para la demandada, 8 UMAs para el perito médico, y fijó para los letrados que actuaron en la Cámara el 30% de lo que se les asignó en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto, contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta."
"II.
- La recurrente se queja por la tasa de interés aplicada en grado. Sobre la cuestión planteada, corresponde establecer que el crédito devengará accesorios, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, que resulta ser norma de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 31 UMAs, de la parte demandada en 29 UMAs, y los del perito médico en 8 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino emitió el voto principal; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos".
- Fechas y referencias relevantes: Sentencia de Cámara dictada el 15/07/2026; firma de votos y resolución final fechada 16/07/2026; expediente CNT 39536/2025. Regulación de honorarios en UMAs y aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y artículos 21 y 30 de la ley 27.423; art. 68 CPCCN y art. 279 CPCCN citados.
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