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SOLMOIRAGO, DIEGO IGNACIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo de accesorios, costas y reguló honorarios aplicando el art. 55 Ley 27.802 y criterios del Decreto 659/96 y Ley 27.348.

Incapacidad laboral Comision medica n?10 Decreto 659/96 Ley 27.802 Art. 11 ley 27.348 Ripte Ibm Umas Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLMOIRAGO, DIEGO IGNACIO. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 y reconocimiento de incapacidad laboral determinada por perito sorteado; reclamo de accesorios, actualización y honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de los accesorios del crédito, impuso costas de primera instancia a cargo de la demandada y las de Alzada por su orden, y reguló honorarios (actora 60 UMAs; demandada 57 UMAs; perito médico 16 UMAs; letrados de Alzada 30% de lo fijado en origen). Confirma criterios de aplicación del art. 55 Ley 27.802 y del Decreto 659/96 y del art. 11 Ley 27.348 respecto del IBM y uso del RIPTE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta." "II.
- Se queja la recurrente por la tasa de interés dispuesta en grado. Al respecto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- Luego, el apelante sostiene que la magistrada efectuó un erróneo cálculo de los factores de ponderación, en tanto el factor edad no fue sumado en forma directa. No le asiste razón. La sentenciante que me precede, con criterio que comparto, efectuó el cálculo del factor “edad”, adicionándolo a los demás factores a ponderar y, su resultado, fue aplicado sobre el porcentual de incapacidad determinado. Tal procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 659/96, por lo que no encuentro motivos para modificar lo resuelto." "IV.
- El planteo dirigido a acusar una incorrecta determinación del IBM, tampoco ha de prosperar. Contrariamente a lo afirmado, el cálculo llevado a cabo en la instancia previa, se ajusta a lo normado por el art. 11 de la Ley 27.348, esto es, el índice RIPTE fue utilizado para actualizar los salarios mensuales tomados a fin de establecer el ingreso base mensual, que resulta coincidente con el verificado, en este acto, a través del sistema implementado por la CNAT-Oficina de Informática." "VI.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada y las de Alzada por su orden, por no haber mediado réplica (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 60 UMAs, de la parte demandada en 57 UMAs, y los de la perito médica en 16 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: Voto mayoritario integrado por los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González. No se registran votos en disidencia.

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