ACOSTA, HUMBERTO ORLANDO c/ APPAREL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor accionó por despido contra Apparel Argentina S.A. solicitando las indemnizaciones previstas por la LCT. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial (se declaró la procedencia de la indemnización por despido), pero modificó la modalidad de actualización de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia hasta la liquidación definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA HUMBERTO ORLANDO.
Demandado: APPAREL ARGENTINA S.A.
Objeto: Impugnación por despido con pretensión de indemnizaciones laborales (art. 245 LCT), y en sede defensiva la demandada pretendió encuadrar el despido en el art. 247 LCT (reducción de la indemnización por concurso preventivo/falta de trabajo).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la aplicación del art. 247 LCT y condenó a la demandada a las indemnizaciones por despido; sin embargo, modificó lo dispuesto respecto de los intereses ordenando que la liquidación se practique en la etapa del art. 132 L.O. conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y las diferirá hasta la liquidación definitiva; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"ninguna, absolutamente ninguna prueba produjo (la demandada) a fin de ser evaluada para fundar su postura" (considerando III), en relación con el encuadre por el art. 247 LCT.
"En tales condiciones, se considera que la apertura del concurso preventivo resulta insuficiente a los fines de la procedencia del dispositivo en cuestión porque, como se dijo, no se verifican en la causa bajo examen las demás exigencias legales para la aplicación de esta normativa de excepción." (considerando III).
Sobre la actualización por ley 27.802: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público ..." (considerando V).
Sobre congruencia y valoración probatoria: "la magistrada precedente ha efectuado una interpretación jurídico-fáctica que no resulta incongruente, por lo que es dable concluir que el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamentos jurídicos necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido" (considerando IV).
Sobre honorarios y costas: "de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación ... diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O." y "imponer las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN) ... regular los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VII-VIII).
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hay votos en disidencia relevantes; el fallo fue acordado y la Dra. Pinto Varela adhirió al voto.
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