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GALLO, JORGE CRISTIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente laboral y se demandó a PREVENCION ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando la incapacidad a 65%, ordenó aplicar el adicional del 20% de la Ley 26.773 y dispuso actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual desde el siniestro.

Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 26.773 20% Ripte Interes 6% anual Decreto 659/96 Factores de ponderacion Accidente 14/10/2019 Costas a la demandada Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Cristian Gallo. Demandado: Prevencion ART S.A. Objeto: Reparación por accidente de trabajo (Ley 24.557 / ley 27.348), determinación de incapacidad psicofísica y liquidación de prestaciones dinerarias correspondientes. Decisión: Se modificó la sentencia de grado. La Cámara determinó una incapacidad psicofísica total del 65% de la total obrera; ordenó incluir la indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3 de la Ley 26.773 sobre la prestación del art. 14 de la Ley 24.557 (más la prevista en art.11 inc.4 a)); fijó el capital de condena en $4.651.914,58 y dispuso su actualización desde la fecha del accidente (14/10/2019) mediante índice RIPTE más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de peritos y letrados (expresados en UMA o porcentajes según voto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En dicha inteligencia, dado los reparos formales que merece la queja en este aspecto en orden a lo normado por el artículo 116 de la L.O., y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar, corresponde desestimar estos aspectos del recurso interpuesto por la demandada y confirmar lo decidido en origen a su respecto." "En consecuencia, dado que, en el caso, las dolencias detectadas por la experta reconocen como único origen el siniestro ocurrido el 14/10/2019, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad resarcible efectuando la sumatoria directa de los parciales de incapacidad física por Hombro Derecho 9% + Codo Derecho 33% + 5% por miembro hábil; al total corresponde sumarle la incapacidad psicológica que la perito determinó en un 10%." "De tal modo, tomando en consideración una incapacidad psicofísica del orden del 56,2% de la T.O., y la sumatoria de los factores de ponderación determinados por la perito médico en su dictamen arroja un porcentaje de 12,36%... cabe concluir que el trabajador presenta una incapacidad psicofísica del 68,56%. Sin embargo, en el caso deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto 659/96 ... en cuanto dispone 'En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla ... y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66% el valor máximo de dicha incapacidad será 65%'. Por lo cual, cabe estar al máximo que la norma establece." "El actor se queja de que en la instancia de grado no se calculó el adicional de pago único del 20%
- previsto en el art. 3 de la Ley 26.773
- ... Considero que le assiste razón en su planteo." "Así, el ingreso base mensual (IBM) asciende a la suma de $50.781,18.
- ... La prestación dineraria que se difiere a condena asciende a $4.651.914,58 ($2.773.457,49 + Art. 11 inciso 4 a) de la Ley 24.557 + 20% art. 3 de la ley 26.773). ... dicho monto ... deberá recalcularse desde la fecha del siniestro (14/10/2019) y hasta el efectivo pago añadiéndole un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas.-" Votos y adhesiones relevantes:
- Voto del Dr. Carlos Pose (voto principal) que propone las modificaciones indicadas y regula costas y honorarios (porcentajes y UMA señaladas).
- Adhesión de la Dra. Diana Regina Cañal al voto de Pose en la determinación de incapacidad y al cómputo RIPTE + 6% anual, formulando además consideraciones de obiter dictum sobre la operatoria de factores de ponderación y proponiendo regulación de honorarios en UMA (393, 341 y 189 UMA).
- Adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez en cuanto a la actualización por RIPTE y la aplicación del 6% anual hasta la liquidación y capitalización semestral posterior en caso de mora en ejecución.

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