REVAINERO, ROMINA CELESTE c/ OPERADORA FERROVIARIA S.E. s/JUICIO SUMARISIMO
La actora demandó por nulidad de despido y reparación por discriminación antisindical y de género. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse indicios serios, precisos y concordantes de un móvil discriminatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Celeste Revainero.
Demandado: Operadora Ferroviaria S.E.
Objeto: Nulidad del despido, reinstalación, salarios caídos y reparación por daño moral con fundamento en la ley 23.551, ley 23.592, Constitución Nacional y normas internacionales (denuncia de despido discriminatorio antisindical y de género).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó en todas sus partes la demanda. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La sentencia de primera instancia resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta contra Operadora Ferroviaria S.E., por la cual Romina Celeste Revainero pretendía la nulidad del despido dispuesto por la empleadora, la reinstalación en el puesto de trabajo con más los salarios caídos y la reparación del daño moral, con fundamento en el art. 47 y siguientes de la ley 23551, en la ley 23592 y en la Constitución Nacional y en las Normas Internacionales de Derechos Humanos que reseñara.
La magistrada de grado fundamentó su decisión en que no se logró configurar el supuesto de hecho invocado, determinando que el despido -incausado y ocurrido meses después de vencida la tutela gremial
- no tuvo como móvil la discriminación por la actividad sindical denunciada. Impuso las costas a la vencida."
"En cuanto a la representatividad de la trabajadora, el tribunal comparte el criterio de la jueza de grado al señalar que la condición de activista sindical requiere el ejercicio efectivo y ostensible de una función de representación del interés colectivo y que en el caso de autos, si bien se acreditó que la Sra. Revainero integró listas opositoras en elecciones gremiales, los testimonios producidos no lograron demostrar una actividad sindical incesante o un protagonismo tal al momento del despido que pudiera justificar una persecución dirigida específicamente contra ella. Las meras candidaturas no officializadas o procesos electorales donde la actora no resultó electa no confieren una inmunidad perpetua frente a las facultades de dirección de la empresa."
"Por todo lo expuesto, incluso a la luz de lo señalado por el Alto Tribunal en los citados autos “Pellicori” y “Varela”, lo cierto es que no se encuentran cumplidos en el caso los presupuestos fácticos que justifiquen enmarcar la decisión extintiva adoptada por la empleadora en un supuesto de discriminación peyorativa como el previsto en la ley Nº 23.592."
- Votos: Voto mayoritario de Ambesi con adhesión de la Dra. Pinto Varela; Pinto Varela añadió matización doctrinaria respecto de la consideración del despido incausado como ilicitud contractual, sin alterar el resultado.
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