LOPEZ, JOSE GUSTAVO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando reparación por daño psíquico y demás rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la procedencia del daño psíquico en la magnitud fijada (5% T.O.), dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios y dispuso la actualización del capital de condena por índice RIPTE más interés del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Gustavo López (actor).
Demandado: OMINT ART S.A. (acción por accidente
- ley especial).
Objeto: reparación por accidente de trabajo, en particular daño psíquico (incapacidad psicológica) y montos indemnizatorios, más costas y honorarios.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: confirmó la procedencia del daño psicológico en la magnitud determinada en origen (5% T.O.), dispuso que el capital nominal de condena ($567.101,29) se actualizará conforme índice RIPTE y se le adicionará un interés puro del 6% anual; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en UMA y porcentajes conforme el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza del trastorno y su relación con el trabajo (voto Dr. Pose):
"Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática... Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano..." (citas y doctrina).
2) Sobre la prueba pericial y la valoración del daño psíquico (voto Dra. Vázquez):
"…Se advierte en la conducta del examinado, indicadores de ansiedad y tensión por las circunstancias que afirma que atravesó y su significación. Las mismas motivan una sobrecarga tensional. La presión psíquica actual recrea expresiones de ansiedad, de inseguridad con sensación expectante, promovida por sus temores, no superados.
- Necesidad de huir de las situaciones. El sentimiento del propio poder y la autoestima están descendidos... El daño Psíquico hallado es un Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo o mixto (ansiedad y ánimo depresivo)... Esta enfermedad psíquica comenzó luego del accidente que sufriera, sin haberse hallado signo o síntomas anteriores al hecho. Se relaciona causalmente con el hecho y las secuelas que ocasionó la litis. El trastorno detectado ocasiona incapacidad parcial y permanente con respecto de las aptitudes mentales previas... el entrevistado presenta un grado de incapacidad del 10%..." (informe de la Lic. Grisel Quiroga y dictamen pericial).
3) Sobre la valoración judicial del informe pericial y la confirmación de la incapacidad reconocida en grado:
"De la experticia surge que el perito examinó al actor, pudo interrogarlo personalmente, pudo confrontar los estudios complementarios con su propio saber médico... En tales condiciones, 'no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte' (conf. CSJN, Fallos: 331:2109). ...no encuentro motivos para concluir que la totalidad de los padecimientos en la psiquis del actor se deriven de un hecho ajeno a las repercusiones dañosas que en el plano físico le produjo el accidente... En consecuencia, confirmo la procedencia del reclamo resarcitorio por daño psicológico y en la magnitud determinada en origen (5% T.O.), fundada en las conclusiones del informe pericial, los exámenes y entrevista realizada (art. 386 y 477 CPCCN)."
4) Sobre actualización e intereses (votos Dr. Pose y Dra. Vázquez):
"…aplicando el índice Ripte con más un 6% de interés anual en sustitución del IPC más igual tasa... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador..." (Dr. Pose).
"Coincido que corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro (22.01.2020)... y que la actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual debe realizarse desde la fecha del accidente (22.01.2020) hasta la fecha en que se practique la liquidación..." (Dra. Vázquez).
Asimismo la Sala resolvió que, si en la liquidación el mecanismo propuesto resultare en monto superior al fijado en grado, el monto total deberá mantenerse conforme lo resuelto en grado para evitar reformatio in pejus.
5) Decisión colegiada final:
"Por lo que resulta del acuerdo... el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y fijar que el capital nominal de condena – $567.101,29
- se acrecentará conforme lo dispuesto en el considerando respectivo; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; 4) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 5) Regular los honorarios... en 58 UMA, 53 UMA y 27 UMA respectivamente... 6) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que ha sido materia de recursos y agravio y 7) Regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, en el 30% para cada una..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: