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ESPINOSA, ALVARO NAHUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador promovió recurso contra la declaración de mal concedido del escrito por supuesta falta de personería y ausencia de firma del actor. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y declaró acreditada la personería y la ratificación del actor, privilegiando la subsanabilidad y la garantía de defensa en juicio.

Recurso de apelacion Personeria Carta poder Subsanabilidad Ratificacion olografa Art. 354 cpccn Art. 369 cccn Garantia de defensa Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: Álvaro Nahuel Espinosa (actor/demandante). Demandado: Prevencion ART S.A. Objeto: Recurso ley 27348 vinculado a contingencia del 9 de diciembre de 2024 (reclamo contra la aseguradora por accidente/contingencia laboral). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión de primera instancia que había declarado mal concedido el escrito por falta de personería y omisión de la firma del actor; tuvo por debidamente acreditada la personería y ratificada la gestión; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales relevantes de la sentencia: "El magistrado de grado entendió que el Dr. Ignacio Daniel Giri no tenía facultades para representar al trabajador en este reclamo específico. Sostuvo que el acta poder presentada había sido otorgada en febrero de 2022, es decir, con anterioridad a la contingencia del 9 de diciembre de 2024 que da lugar al presente reclamo y que ya había sido utilizada en otros expedientes, por lo que resultaba inidónea para este proceso determinado. Sostuvo que es claro que el poder especial judicial es apto para representar al poderdante en un juicio determinado y no en una serie indeterminada de éstos. Destaco que si el trabajador quiere promover una acción distinta debe otorgar un nuevo poder por lo que decidió la ineptitud del poder acompañado en las actuaciones administrativas para representar al actor en este concreto reclamo." "si bien se comprenden los reparos del juez de grado respecto a las formalidades de la carta poder, resulta determinante observar que, durante la etapa administrativa previa, la representación del Dr. Giri fue admitida sin cuestionamientos por lo que se considera que en el caso la prudencia procesal indicaba que, antes de rechazar la presentación, se debió intimar a la parte para subsanar cualquier defecto advertido dado que las inconsistencias vinculadas a la personería poseen un carácter eminentemente reparable. Este principio de subsanabilidad se desprende de la normativa procesal civil aplicable de manera supletoria y compatible con el rito laboral (art. 354, inc. 4° del C.P.C.C.N.) la cual permite la corrección de estas faltas." "En el particular caso bajo análisis, se observa que la parte ya ha adjuntado un instrumento de poder actualizado y que el Sr. Espinosa ratificó mediante firma ológrafa todas las gestiones realizadas por su apoderado. Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 369) avala expresamente la validez de la ratificación para convalidar actos realizados en nombre de otro sin facultades suficientes. De este modo, el eventual vicio original debe considerarse plenamente saneado dado que en el sub lite sostener lo decidido implicaría incurrir en un excesivo rigorismo formal. Un servicio de justicia de calidad debe priorizar el derecho de defensa y la resolución de las cuestiones sustanciales por sobre las formas vacías de contenido." Voto mayoritario que resuelve: "Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la decisión recurrida y tener por debidamente acreditada la personería y ratificada la gestión; 2) Costas en el orden causado (art. 68 CPCCN 2do párrafo); 3) Cópiese, regístrese, notifíquese..."

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