Logo

MENDOZA, SILVIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 05/08/2025. El juez declaró desierto el recurso por falta de agravio concreto y razonado, y ordenó devolver el expediente al Servicio de Homologación para que prosiga el trámite.

Recurso ley 27.348 Desestimacion Agravio concreto y razonado Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Accidente in itinere Devolucion al servicio de homologacion Regulacion de honorarios Costas Decreto 659/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MENDOZA, SILVIA ALEJANDRA (trabajadora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente in itinere del 05/08/2025. Decisión: Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora por incumplimiento del requisito de agravio concreto y razonado (art. 116 L.O.); se ordenó la devolución del expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite; se reguló honorarios por $800.000 para cada parte y se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)." "En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.). En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021, y “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial” del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional a prosiga el consecuente trámite."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar