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CELIZ, EDUARDO FABIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral contra Experta ART S.A. solicitando reparación por accidente - ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando la actualización e intereses conforme al artículo 55 de la ley 27.802 y rechazando el planteo de inconstitucionalidad.

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Actor: Celiz, Eduardo Fabián. Demandado: Experta ART S.A. Objeto: Accidente
- ley especial (reparación por accidente laboral). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se confirmaron los honorarios regulados y se impusieron las costas de Alzada; se regularon honorarios de los letrados ante la Cámara en el 30% de lo fijado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre la aplicación de la ley 27.802 (intereses): "El 6 de marzo del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.802, cuyo artículo 55 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. 'Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio…'." "La norma, que incluye el supuesto de autos, no deja margen de discusión, en tanto se trata de una norma a la que el legislador le ha otorgado carácter de orden público. En consecuencia, los intereses deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma aludida y, toda vez que lo resuelto en grado resulta coincidente con el criterio de este Tribunal, auspicio confirmar lo resuelto."
- Sobre el planteo de inconstitucionalidad: "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad (correspondiente al III, planteado por la parte actora) del artículo 55 de la ley 27.802, corresponde su rechazo. Ello así, por cuanto la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y debe ser considerada como la última ratio del orden, procediendo únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional invocada resulte manifiesta, clara e indudable. En tal sentido, esta Sala se ha expedido en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad..."
- Sobre honorarios: "Los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes resultan adecuados, por lo que corresponde confirmarlos, en cuanto a la discriminación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, se confirman en 14 UMAs para la Dra. Helguero y 12 UMAs para el Dr. Eguiazú. (arts. 15, 16, 19, 21, 22, 51 y cctes. de la ley 27.423; Res. SGA 1076/2026 valor UMA $ 95.626.-)."
- Decisión dispositiva (trascripción relevante): "1) Confirmar la sentencia apelada, en lo que fuera materia de agravios; 2) Confirmar la totalidad de los honorarios apelados; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden; 4) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen."

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